Las dudas más comunes en relacion al teletrabajo

1. Pueden las empresas bajar mi sueldo por estar haciendo teletrabajo? NO. Por qué? Porque el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, determina que sólo por poner tu fuerza de trabajo a disposición de tu empleador, genera que se te deba una remuneración.

-Porque como lo determina la Ley Laboral y se reafirma en el fallo “Tarantino”, percibir la totalidad de tu remuneración está protegido por el orden público.

-Porque el art. 8 del Decreto 297/20 (el Decreto que nos puso en cuarentena a todos) establece que: “…los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL...”.

2. Mi empleador puede tomar los días que hago teletrabajo como días de mis vacaciones? NO. Por qué? Porque no lo son. En estos días, no estás trabajando desde tu casa porque querés. El Decreto 297/20 establece el “aislamiento social, OBLIGATORIO” desde el 20/03 al 31/03/2020

3. ​Si no estuviéramos con “aislamiento social obligatorio”, mi empleador puede tomar los días que hago teletrabajo como días de vacaciones? NO. Por qué? Porque el art. 162 de la LCT prohíbe compensarlas con dinero, es decir, por parte de tu sueldo.

4.​ Los días 23, 24 y 31/03 fueron declarados feriados. Mi empleador puede descontármelos? ​No. Por ser feriados nacionales. ​El 23/03 también? ​SI. El Decreto 717/19 lo estableció como feriado con fines turísticos. ​Y el 31/03? ​También. El Dto. 297/20 lo declara feriado.

5.​ Si por la naturaleza de mi trabajo tengo que trabajar igual durante los días feriados, el día de trabajo se paga doble? ​SI. Cualquiera de esos tres días que trabajes, se te tiene que pagar doble.

6.​ Estos días que, de manera eventual, estoy trabajando desde mi casa, tengo A.R.T.? ​SI. O por lo menos así debería ser. ​La Resol. 21/20 del Ministerio de Trabajo, resolvió que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar las tareas desde su domicilio, deben denunciar a la ART: • Nomina de los trabajadores afectados (sería tu nombre, tu apellido y tu DNI). • Domicilio del empleado. • Tarea y frecuencia (cantidad de días y horas por semana).

7. ​Tengo la misma cobertura que cuando voy a trabajar? ​SI. La misma. 8. ​Puedo pedirle a mi empleador alguna información? ​SI. Tu empleador tiene la obligación de informarte a qué ART estás afiliado y darte un número de teléfono y/u otro medio de contacto con la A.R.T.

8. ​Si me accidento trabajando, qué hago? ​Si te accidentas -cosa que esperamos que no- avisar a la ART a la que estas afiliado y/o a tu empleador, quien tiene la obligación de denunciar el accidente ante la ART.

9. El resto de las condiciones que se establecen para el Teletrabajo, por la Resol. 1552/12, también son obligatorias para mi empleador? ​NO. Estamos en Emergencia Sanitaria. La Resol. 21/20 del Ministerio de Trabajo, en su art. 2 determina que por tratarse de una situación atípica, el resto de las condiciones determinadas para el Teletrabajo no son aplicables en este momento.

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