Por RESOLUCIÓN GENERAL 4707 AFIP reglamentó las formas, plazos y condiciones para acceder a los créditos con tasa 0.
Entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, se deberá acceder con CUIT y clave fiscal, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
Para acceder se deberá dar de alta a través del "Administrador de Relaciones" el servicio web denominado Crédito Tasa Cero.
Requisitos:
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido c
- Tener clave fiscal con nivel de seguridad 2
Procedimiento de inscripción:
a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
c) Ingresar el importe del crédito que solicita.
d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Información de AFIP al BCRA:
- El crédito susceptible de ser otorgado, y
- Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:
- impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y
- aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Pago de las cuotas de monotributo o autónomos:
La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.