Cobertura extendida

Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que ordenó cautelarmente a la accionada a otorgar la cobertura provisoria al amparista y su grupo familiar, contra el pago de un monto similar al que abonaba con el plan contratado, con más el 50% en relación a la cónyuge del actor.

Los camaristas explicaron que el derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma.

Para los jueces, "la verosimilitud del derecho se desprende la afiliación que ostentaba el amparista y su grupo familiar, el estado de salud de su cónyuge y prescripciones médicas". Por lo tanto, la demora en la prestación ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, sobre todo teniendo en cuenta la enfermedad oncológica diagnosticada a su cónyuge y que uno de sus hijos es menor de edad.

"Del plexo normativo nacional e internacional surge con claridad la efectiva protección que deben tener estos derechos fundamentales de la persona, que implican no sólo la ausencia de daño a la salud por parte de terceros, sino también la obligación de quienes se encuentran compelidos a ello – y con especialísimo énfasis los agentes del servicio de salud – de tomar acciones positivas en su resguardo", sostiene el fallo.

Los camaristas explicaron que el derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma.

Finalmente, los magistrados señalaron que el derecho a la salud goza en la actualidad de jerarquía constitucional y los Estados partes, Argentina incluída, deberán crear las condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

 

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