Por Decreto 614/20 la Provincia determinó que como no han podido volver a trabajar, un amplio de grupo de actividades estarán exentas del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos.
El período de exención será de Agosto 2020 a Abril 2021, a contribuyentes del Régimen General, Convenio Multilateral y Monotributo Unificado.
Dichas actividades son:
Hospedaje o alojamiento (Códigos NAES: 551021, 551022, 551023, 551090, 551010, 552000)
Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros (Código NAES: 492180)
Servicios mayoristas y minoristas de agencias de viajes (Códigos NAES: 791101, 791102, 791201 y 791202)
Alquiler de automóviles sin conductor (Código NAES: 771110)
Servicios de turismo aventura (Código NAES: 791901)
Servicios complementarios de apoyo turístico (Código NAES: 791909)
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos (Código NAES: 823000)
Servicios de espectáculos artísticos (Código NAES: 900091)
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos (Código NAES: 910200)
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales (Código NAES: 910300)
Servicios culturales (Código NAES: 910900)
Servicios de parques de diversiones y parques temáticos (Código NAES: 939010)
Servicios de entretenimiento (Código NAES: 939090)
Exhibición de filmes y videocintas (Código NAES: 591300)
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares (Código NAES: 681010)
FUENTE: La Voz Del Interior
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