La ayuda está dirigida a Personas Físicas o Jurídicas cuyas actividades estén incluidas dentro de los siguientes rubros:
*Actividad gastronómica (bares y restaurantes).
*Salones de fiestas y boliches con nueva modalidad (bar o restaurante).
*Gimnasios.
*Natatorios.
*Escuelas de danza, canto y teatro.
*Autocines.
*Centros de formación profesional y academias de oficios en modalidad presencial y academias de idiomas en modalidad presencial.
y para los siguientes departamentos:
* Capital
* Santa María
* Punilla
*Colón
* Tercero Arriba
*General San Martín
Alcance
Se trata de una asistencia no reintegrable determinada en función de la categoría de monotributo o de la facturación declarada en el mes de agosto.
Aportes y requisitos
El plazo de inscripción de los aspirantes podrá hacerse de manera virtual desde el viernes 16 hasta el 30 de octubre.
Los interesados en acceder a estos beneficios deberían completar el formulario digital «Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)», que estará disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Para ello, deberán ingresar a Ciudadano Digital logueados con CiDi Nivel 2 y declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.
La Secretaría General de la Gobernación será la encargada de evaluar y aprobar las solicitudes ingresadas.
Montos
MONOTRIBUTISTAS
CATEGORIAS A,B Y C $ 25.000
CATEGORÍAS D,E,F, Y G $ 35.000
CATEGORÍAS H,I,J Y K $ 40.000
RESPONSABLES INSCRIPTOS
CON FACTURACIÓN AGOSTO 2020 HASTA $ 200.000 CORRESPONDEN $ 40.000
CON FACTURACIÓN AGOSTO 2020 MAS DE $ 200.000 CORRESPONDEN $ 60.000
Otros beneficios
Además se ofrece un diferimiento en el pago de las facturas de energía eléctrica que venzan en el período de la restricción, hasta la primera quincena de diciembre.
Y también un diferimiento de las cuotas de los planes de pagos de energía eléctrica que comenzaron en octubre, hasta enero de 2021.