¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?
Desde el 1° de enero de 2025.
¿Quién tiene la obligación de informar?
Entidades financieras y las billeteras virtuales
¿En qué afecta a los consumidores?
En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
¿Qué deberán informar las entidades?
Se informarán las operaciones del artículo 2 inciso b a e de la Resolución General 4298:
->El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas , en moneda argentina o extranjera
->El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas, en moneda argentina o extranjera
->Los saldos de las cuentas mencionadas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos a lo que se detalla más abajo.
-> El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior al monto que se detalla más abajo.
¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero 2025?
Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:
- $ 600.000:
-
- Total de consumos con tarjetas de débito del país.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
- $ 1.000.000:
-
- Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
- Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
- Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
- Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
- Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
- $ 2.000.000:
-
- Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
¿Qué busca esta medida?
Se busca triangular la información, de tal forma que se pueda detectar aquellos movimientos que representen transacciones comerciales y que no estén debidamente respaldadas por comprobantes (factura) y/o que sean realizadas por personas que desarrollan actividades económicas sin estar formalizados bajo algún régimen impositivo.
Fuentes:
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=4490
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/313891/texact.htm