ARCA (oficial 2025) actualizó los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes

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¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?

Desde el 1° de enero de 2025.

¿Quién tiene la obligación de informar?

Entidades financieras y las billeteras virtuales

 

¿En qué afecta a los consumidores?

En nada. Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.



¿Qué deberán informar las entidades?

 

Se informarán las operaciones del artículo 2 inciso b a e de la Resolución General 4298:

->El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas , en moneda argentina o extranjera

->El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas, en moneda argentina o extranjera

->Los saldos de las cuentas mencionadas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos a lo que se detalla más abajo.

-> El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior al monto que se detalla más abajo.

 

¿Cuáles son los nuevos montos a partir de enero 2025?

Deben informarse las siguientes operaciones sólo si superan los siguientes importes:

 

¿Qué busca esta medida?

Se busca triangular la información, de tal forma que se pueda detectar aquellos movimientos que representen transacciones comerciales y que no estén debidamente respaldadas por comprobantes (factura) y/o que sean realizadas por personas que desarrollan actividades económicas sin estar formalizados bajo algún régimen impositivo.

 

 

Fuentes:

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=4490

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/313891/texact.htm