No se olviden de la salud

La demandada apeló dicha resolución alegando que no se hallaban reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria. Planteo que fue rechazado por los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, que evaluaron que está fuera de discusión que la señora A.R., de 94 años de edad, es afiliada a Swiss Medical S.A. y discapacitada en virtud de padecer Alzheimer.

 

Swiss Medical S.A. podrá cumplir con la cobertura reclamada en dos modalidades: a) con prestadores propios con cobertura al 100% o b) con prestadores ajenos, a opción de la parte actora, con el límite cuantitativo

 

En vista de ello, los magistrados afirmaron que la ley 26.682 dispone en su artículo 7 que las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.

Los jueces consideraron que “A.R. es portadora de una patología discapacitante y dependiente en las actividades de la vida diaria” y que “más allá de la calificación que pretende otorgar la apelante a la prestación requerida, lo cierto es que la misma encuadra en la cobertura de “asistencia domiciliaria” contemplada en el artículo 39, inciso d), de la ley 24.901”.

Asimismo, señalaron que dicha prestación está destinada para las personas con discapacidad a fin de “favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación”.

“En consecuencia, Swiss Medical S.A. podrá cumplir con la cobertura reclamada en dos modalidades: a) con prestadores propios con cobertura al 100% o b) con prestadores ajenos, a opción de la parte actora, con el límite cuantitativo establecido en el párrafo anterior” concluyeron los magistrados.

 

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Obtenido de: https://www.diariojudicial.com/nota/84614

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