Los magistrados ordenaron, además, que se otorgue todo lo que la paciente necesite para paliar consecuencias del tratamiento porque de lo contrario "importaría someter a la afiliada a interponer tantos reclamos y amparos por cada vez que oncológicamente surja la necesidad”.
Para los miembros del Máximo Tribunal provincial, Sergio Barotto, Liliana L. PiccininiI, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarián y Adriana C. Zaratiegu, la demandada debe brindar el medicamento solicitado ya que "es indicado por su médico tratante para mitigar el padecimiento de un cuadro asociado a su condición de paciente oncológica -trombofilia- y como consecuencia directa de aquella".
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional".
Los magistrados ordenaron, además, que se otorgue todo lo que la paciente necesite para paliar consecuencias del tratamiento porque de lo contrario "importaría someter a la afiliada a interponer tantos reclamos y amparos por cada vez que oncológicamente surja la necesidad”.
“El fallo impugnado no establece prestaciones futuras e indefinidas, tal como lo postula el recurrente. Ello así puesto que siempre se alude a la prescripción efectuada por el médico tratante de la dolencia oncológica, que de más está decir se trata de una patología crónica; circunstancia que exige dar continuidad en el tiempo a la cobertura del tratamiento prescripto”, concluyeron los jueces.