En la causa “L. G. A. C/ M. G. N. S/ MEDIDA CAUTELAR", la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza aceptó como prueba capturas de whatsapp para tener por acreditada la violencia familiar por parte de la pareja de una mujer hacia sus hijas (menores).
El juez de grado dispuso como medida cautelar la permanencia de las niñas con su progenitor por el plazo de 30 días, y provisoriamente por el plazo de 60 días la prohibición de que el imputado se aproxime a las niñas hasta un radio de 200 metros a la redonda del domicilio también del lugar de estudio y/o esparcimiento y/o cualquier otro lugar en que se encuentren las niñas, debiéndose abstener de realizar cualquier contacto y/o actividad que perturbe o afecte en modo alguno a las mismas, inclusive telefónico, por mensaje de texto o por mail o redes sociales.
La prueba que despertó la alarma en el progenitor fueron mensajes recibidos en el celular de la menor. Los jueces afirmaron que en las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo-, los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación, por lo que en el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de los aspectos, "el juez debe inclinarse por admitirla"
Los jueces que componen la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza (Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez) afirmaron que la Convención sobre los derechos del Niño define el maltrato como “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
En autos, la prueba que despertó la alarma en el progenitor fueron mensajes recibidos en el celular de la menor. Por ello, para aceptar la prueba electrónica, los jueces afirmaron que en las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo-, los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación, por lo que en el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de los aspectos, "el juez debe inclinarse por admitirla".
Además, de la entrevista realizada por la perito psicóloga del juzgado surge que se observó una situación de comunicación inadecuada por parte del imputado, actual pareja de la madre, hacia la joven, la cuál seria compatible con una situación de abuso.
“Asimismo y a partir del relato del Sr. L. y de la joven, no existiría, por parte de la Sra. S. una conducta protectora y de contención hacia su hija por lo que considera conveniente que, por el momento, que ambas niñas queden viviendo al cuidado de su padre” concluyó el Tribunal.
Obtenido de: https://www.diariojudicial.com/nota/85366