En los transcursos de los días, paralelamente a las noticias de organismos oficiales han aparecido en las redes sociales y por vía WhatsApp las «FAKE NEWS» inclusive utilizando el formato y estilo que utilizan las fuentes oficiales.
En el delito de intimidación pública el bien jurídico tutelado es la tranquilidad pública.
La doctrina nacional considera este delito como uno de peligro abstracto (Nuñez, p. 197; Donna, p. 335), ya que la tipificación de este delito no exige que el temor público, el tumulto o desorden efectivamente acontezcan.
La acción típica consiste en utilizar la comunicación masiva por internet con la finalidad de crear, por medio de alarmar, un temor público generalizado o suscitar tumultos o desordenes.La expresión «tumulto» apunta a la confusión o alboroto producido por una muchedumbre, mientras que el «desorden» importa alteración de un orden establecido.
La figura típica requiere una intención dirigida a la perturbación del orden, que se asienta no tanto en el resultado obtenido por los agentes sino más bien en el elemento subjetivo consistente en el designio de intimar para que resulte afectada la tranquilidad pública.
La investigación de este tipo de delito es de la justicia federal.
Dada la particular importancia que reviste el dolo directo en la figura de la intimidación debe distinguirse entre quien tiene como finalidad generar el tumulto o desorden y quien responde al estímulo aprovechándose de la situación creada, debiendo para ello hacerse una valoración exhaustiva y cuidadosa de los elementos de prueba con que se cuenta a efectos de no confundir la intervención, concurrencia y responsabilidad de cada uno de ellos.
Para concluir, se propaga tomar conciencia de que la salud pública se encuentra en riesgo y es obligación de todos los ciudadanos evitar la aceleradísima propagación del Coronavirus (COVID-19).
Fuente:https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/04/01/coronavirus-y-las-fake-news/?utm_source=email_marketing&utm_admin=45919&utm_medium=email&utm_campaign=Novedades_Microjuris_al_Da_Boletn_Diario_del