“En los últimos hechos de fraude hemos rastreado cuentas de personas que reciben una Asignación Universal por Hijo (AUH) y tienen depositado montos -por ejemplo de $200 mil pesos-; ese dinero luego es transferido a otras cuentas que en general tienen destino en otras provincias”, explicó Pilnik a Comercio y Justicia sobre el fenómeno de las cibermulas en la ciudad de Córdoba.
Los fraudes en materia de cibercrimen tienen la particularidad de que se cometen en varias jurisdicciones. Esta triangulación hace para la justicia más difícil la investigación, explica el fiscal. Una vez recibida la denuncia, en muchos casos, luego ésta termina derivandose a otra provincia para que continúe su instrucción.
¿Encubridores, blanqueadores de dinero o partícipes necesarios?
En Europa, el fenómeno de las cibermulas está muy extendido y hay campañas en la vía pública alertando a la población de que estos “trabajos” son ilegales.
El método más habitual de captación de los muleros es mediante un e-mail que ofrece un trabajo sencillo con grandes comisiones. El trabajo consiste en recibir una cantidad de dinero determinada y enviarlo a otras cuentas. Esta persona no sabe que lo que realmente está haciendo es un blanqueo de dinero que ha sido robado.
De esta manera, los ciberdelincuentes están aplicando técnicas propias del mundo de tráfico de drogas y han creado la figura de la cibermula.
Ahora bien, a nivel jurídico, se plantea el interrogante de cuál es el grado de participación y cuál es la calificación legal que le cabe a quienes ponen a disposición una cuenta bancaria para que se transfiera el dinero proveniente de un fraude del cual generalmente no participan. Dinero que luego, o bien, transfieren nuevamente, o bien, retiran en efectivo y entregan al defraudador.
El fiscal Pilnik explicó a Comercio y Justicia que algunos autores entienden que la mula debe responder a título de encubridor del autor de estafa (art. 277 del CP -encubrimiento por receptación-). Esto se afirma en el entendimiento de que en realidad presta una ayuda posterior a los responsables del fraude para que aprovechen los efectos del delito. Para otros, en cambio, se trata de un caso de blanqueo de capitales (art. 303 del CP). La mula recibe dinero proveniente de un ilícito penal y le da apariencia de origen lícito.
Por último, la postura más aceptada -destaca el fiscal- es la que entiende que los muleros o mulas, en realidad son partícipes necesarios del fraude. Se descartan entonces los delitos de blanqueo y encubrimiento, ya que la mula no actúa para ocultar el origen ilícito del dinero sino que se sitúa en un momento previo: favorece la comisión del delito que, sin su intervención, no podría llevarse adelante ni consumarse. Por esa misma razón, tampoco se trata de un encubridor.
En el blanqueo de dinero, el objeto material del delito consiste en dar apariencia de origen lícito a bienes o dinero que provienen de un delito, mientras que, en este caso, el dinero es, precisamente, el objeto material del delito en el que está colaborando la mula del dinero.
Fuente: https://comercioyjusticia.info/blog/justicia/las-cibermulas-constituyen-un-fenomeno-que-llego-a-cordoba-para-quedarse/