Se determinó que Google incurrió en una infracción grave por no haber dado curso al derecho de acceso ejercido por la damnificada en virtud del artículo 14 de la Ley N° 25.326
Sin embargo, desde Google, mediante carta documento, le respondieron que “rechazamos por improcedente y negamos por no constarnos, la veracidad y exactitud de los hechos descriptos”, y que “Google Argentina SRL no administra ni tiene responsabilidades técnicas sobre Gmail, producto administrado por Google LLC”, aclarando que Google LLC es una sociedad cuyo domicilio está en el extranjero, razón por la cual allí se “deberá dirigir cualquier reclamo relacionado con dicho servicio”.
Además, Google Argentina SRL señaló en su descargo que es ajena a los servicios Gmail, Google Drive, Google Fotos y YouTube, y que Google LLC es la que dispone de herramientas para que los usuarios puedan recuperar el acceso a una cuenta de Gmail en la web. Por último, recalcó que "Google no puede revelar la información requerida sin una orden judicial".
La Agencia de Acceso a la Información, luego de analizar la causa, decidió aplicar multas a Google que suman un total de $280.000. "los contrargumentos dirigidos tanto a la reclamante como a esta AGENCIA resultaron precariamente fundados, cuando no dogmáticos. En tal sentido, ninguno de ellos fue suficiente para acreditar una excepción al derecho de acceso consagrado en el artículo 14 de la Ley N° 25.326", señala la resolución suscripta por el titular de la Agencia, Eduardo Bertoni
En primer lugar, se determinó que Google incurrió en una infracción grave por no haber dado curso al derecho de acceso ejercido por la damnificada en virtud del artículo 14 de la Ley N° 25.326, consistente en: “no atender en tiempo y forma la solicitud de acceso, rectificación o supresión de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda”, conforme el Punto 2, inc. b) del Anexo I a la Disposición DNPDP N° 7/05 y modificatorias.
Por otro lado, en el Acta se aclaró que, atento a que el derecho de acceso fue interpuesto por la denunciante exclusivamente ante Google Argentina SRL, la infracción debía ser aplicada solo a la sociedad argentina. Asimismo, tras la presentación espontánea de la empresa Google LLC a través de su apoderado, se procedió a extenderle responsabilidad por no haber dado respuesta al requerimiento de información emitido por la dirección y negarse a colaborar con ella, desconociendo arbitrariamente su autoridad.
Tal infracción, se aclaró, fue realizada conjuntamente por Google Argentina, y por tales motivos, la nombrada y Google LLC cometieron infracción muy grave, consistente en: “realizar maniobras tendientes a sustraerse o impedir el desarrollo de la actividad de contralor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”, conforme el Punto 3, inc. g) del Anexo I a la Disposición DNPDP N° 7/05 y modificatorias.
Fallo completo: https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/090/142/000090142.pdf
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86450