* Fragmento de doctrina de Gaston Enrique Bielli, Carlos J. Ordoñez y Gabriel H. Quadri

Aquí analizaremos cómo debe ser incorporada esta fuente probatoria al proceso, siendo que para arribar a las necesarias conclusiones, abordaremos la temática en base a un artículo recientemente publicado sobre los sistemas de almacenamiento privado en la nube.

Pues bien, en primer lugar, sostenemos que siempre será necesario efectuar la grabación de Zoom en tiempo real (streaming) y en plano secuencia (secuencia grabada en continuidad, sin cortes entre planos) a efectos de garantizar la integridad del documento electrónico y esquivar eventuales planteos sobre supuestas ediciones del archivo original.

Aseveramos que las grabaciones emitidas serán generadas, por defecto, en formato .MP4 siendo que las mismas se resguardaran en la máquina local del usuario o en la nube segura de Zoom dependiendo de la configuración adoptada oportunamente.

Ahora bien, en razón de las funcionalidades que nos permiten los servicios de almacenamiento en la nube, y a fin de incorporar el material probatorio al pleito de manera eficaz, subiremos la carpeta local donde consta el vídeo exportado mediante Zoom a dicha plataforma (ej. Dropbox)[seleccionada previamente por el letrado. Cumplido lo anterior, chequearemos el hash del archivo que hace las veces de registro fílmico.

Luego, procederemos a obtener el hipervínculo de la carpeta mencionada -ya alojada en la nube- donde se encuentre el documento, a fin de consignar en la demanda para su posterior acceso por parte del juez, o del especialista informático designado en autos. Pero, visualizamos que es de vital importancia aquí, otorgar únicamente permisos de lectura sobre la información y no así de escritura.

El permiso de lectura procurará la sola visualización y descarga de los documentos alojados en la nube, manteniendo inalterable el contenido de los originales que se encuentran dentro del ecosistema de la plataforma velando por su autenticidad. Esta medida de seguridad es esencial, conjuntamente con el hasheo de los documentos electrónicos, a fin de establecer la integridad de la prueba.

Sobre este punto, en el escrito de inicio se deberá consignar la siguiente información:

  • Fecha y hora en que se produjo la videoconferencia consignando el momento de inicio y el momento de finalización. A su vez, se deberá aclarar la duración de la misma. Aquí reviste de suma utilidad la opción de Timestamp brindada por misma la plataforma, que desde ya recomendamos activar, accesible mediante el menú “Configuración”- “Grabado”. Luego tildar la opción “Agregar una marca de tiempo a la grabación”.
  • Versión del cliente Zoom empleado por el usuario. (Ej. Versión 5.0.4 (25694.0524).
  • Nombre del archivo y tipo de extensión (ej.: zoom_1.mp4).
  • Tamaño del archivo.
  • Hash del archivo contenedor de la grabación.
  • Se deberá aclarar que la grabación de Zoom fue efectuada en tiempo real (streaming) y en plano secuencia (secuencia grabada en continuidad, sin cortes entre planos)
  • Plataforma de almacenamiento en a la nube empleada y versión del cliente de la aplicación. (Ej. Dropbox 97.4.067).
  • Los datos del titular de la cuenta de usuario utilizada en dicha plataforma (como su nombre de usuario, correo electrónico vinculado, país de creación de la cuenta, y cualquier otra información que surja de la sección “Perfil”).
  • Link de enlace a la carpeta donde se encuentra alojada la grabacion de Zoom (ej.: https://1drv.ms/u/s!Agw1K9mMq3ZmoVzyf1c4SJ2nok6o?e=) mencionando el permiso otorgado sobre dicha carpeta (como ya sostuvimos, será de solo lectura a fin de mantener la requerida integridad).
  • Cualquier otro dato vinculante que el lector encuentre necesario consignar.

Por último, consideramos viable solicitar que el perito informático designado en autos efectúe un informe sobre el funcionamiento de la plataforma Zoom como así también del servicio de almacenamiento en la nube empleado por el letrado, abarcando la reputación y trayectoria  histórica de ambos como así también estableciendo el carácter de autenticidad sobre los datos que se aportan mediante el hipervínculo consignado en la demanda.

Fragmento de doctrina de Gaston Enrique Bielli, Carlos J. Ordoñez y Gabriel H. Quadri

Obtenido de: https://iadpi.com.ar/2020/06/04/zoom-prueba-electronica/