Expte. 48.314/11 - “A.M.G. C/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido” – CNTRAB - SALA II – 29/08/2013
DESPIDO INJUSTIFICADO. Referencias a incumplimientos de políticas de compras de la empresa que no se acreditaron que fueran imputables al trabajador. PRUEBA. PERICIA TÉCNICA. Correo electrónico. Ausencia de firma digital. Imposibilidad de comprobar la autenticidad ni veracidad del correo. Posibilidad informática de alterar el contenido del correo y sus archivos adjuntos. Ausencia de prueba que acredite que el trabajador lo ha enviado personalmente desde su pc. Pericia que así lo corrobora “...arriba firme a esta Alzada la conclusión de la Dra. Tarbuch en cuanto a las consideraciones efectuadas por el perito ingeniero en sistemas que “…concluye en que para determinar un correo electrónico es de la persona de quien dice ser, autenticidad, es necesario firmarlo digitalmente; ello da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente y que no fue alterado durante la trasmisión. El correo analizado no lleva la firma digital del actor…”. Luego sostuvo que “…el correo electrónico objeto de peritaje es factible de manipulación/alteración por una persona entendida en el tema si no se cuenta, como sucede con la demandada, con el log del servidor que permita cruzar los datos del correo electrónico con los datos del servidor. Los archivos adjuntados al correo electrónico en examen guarda una serie de metadatos que pueden informar mas acerca de la veracidad del archivo, los que son fácilmente manipulables. Por lo cual no es posible comprobar la autenticidad, integridad ni veracidad del correo, ya que existe la posibilidad informática de alterar el contenido de un correo electrónico, su header y sus archivos adjuntos…”. “Señaló también la sentenciante que `…lo relativo al documento de PDF que contiene una cotización de monitores profesionales y el documento Excel según el e mail que se atribuye enviara al actor tampoco ha sido objeto de eficaz demostración. Digo ello porque está demostrado que el mail partió de la pc del actor, pero quien lo enviara es un dato no acreditado en autos…´ (ver fs. 342/343 y fs. 351). Estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por lo que llegan incólumes a esta Alzada.” “...valorado a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN y art. 90 LO), estimo que los testimonios reseñados no acreditan que el actor haya sido quien, efectivamente, elaboraba el correo electrónico al que hacen referencia los deponentes, ni que haya incurrido en los “reiterados incumplimientos a las políticas de compra de la empresa” invocados por la demandada en el despacho resolutorio del día 04/07/11. Coincido con la Dra. Tarbuch, en cuanto a que, si bien los testigos señalaron que se envió un mail desde la pc del actor, no hay prueba obrante en estos autos de que el actor lo haya enviado personalmente desde su pc y así lo corrobora la pericia técnica.”
Fuente: elDial AA856A