Una vez que el perito presenta el informe en el juzgado, éste da traslado del mismo a las partes y a partir del día siguiente al de la notificación por cédula del informe presentado, comenzará a correr el plazo legal para que éstas soliciten las aclaraciones, impugnaciones o hagan las observaciones que estimen conveniente.
Las mismas deben ser presentadas por escrito y siempre deben versar sobre los puntos que respondió el perito y no pueden ser ampliados en éste momento procesal.
El juzgado dará traslado de las mismas al auxiliar de justicia para que en cinco días, ratifique o rectifique la impugnación, aclaración u observación formulada por la o las partes.
También puede suceder que el Perito se notifique del auto de traslado de la presentación personalmente o por cédula electrónica, corriendo a partir del día siguiente al de la notificación el plazo de cinco días para efectuar del descargo correspondiente sobre la ratificación o rectificación de los puntos observados.
Conviene siempre esperar la notificación. En algunas ocasiones el Juez no hace lugar a estos pedidos y provee "Para
Solicitaremos en el petitorio que se tenga por contestado el traslado y oportunamente se regulen los honorarios profesionales conforme a derecho.
Situaciones que pueden presentarse:
- Respecto de la legalidad de los libros exhibidos, puede ser cuestionada si solo hemos expuesto la información de los mismos. Al respecto, recordemos que dictaminar sobre la legalidad, excede la labor pericial contable, razón por las que nos conviene limitarnos a opinar respecto a las cuestiones formales. Tener presente las recientes modificaciones al Código Civil y Comercial en materia de registraciones y la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia.
- Puede ocurrir que hayamos contestado la totalidad de los puntos propuestos por las partes sin percatarnos de que algunos de ellos pudieron haber sido observados y en consecuencia, que el Juez haya dado lugar a no responderlos. Por esto es recomendable siempre analizar la causa completa y seguirla de cerca aunque sea en forma online.
- Las expresiones verbales expuestas por las partes a la hora de efectuar el peritaje, no poseen valor probatorio. Pueden mencionarse aunque no es recomendable, pero siempre dejando a criterio del Juez la validez de las mismas, y podrán ser objeto de impugnaciones.
- La presentación de prueba documental adjunta sea porque lo piden o porque es una forma de anexar información es un error muy común. En principio no corresponde por cuanto forma parte de la prueba documental. Hay quienes lo hacen cuando por ejemplo se trata de pólizas o listados emitidos por sistemas. No obstante, tener presente que no es incumbencia de un perito aseverar la veracidad ni la integridad de la información contenida en los documentos aportados.
- Cuando piden liquidaciones tener muy presente lo que piden con exactitud. Dependiendo de qué parte lo pide, puede ser en base a libros o en base a pautas de demanda. En este último caso conviene agregar la aclaración "... para el caso de que la demanda prospere en todos sus términos". Puede ser en base a remuneraciones percibidas o devengadas, remuneraciones de convenio, remuneraciones registradas, etc. Suele haber una confusión enorme en cuanto a los términos utilizados. No es lo mismo "liquidado", "registrado", "devengado", "pagado" o "percibido". No es lo mismo "bruto" o "neto" y la incorrecta utilización de estos términos puede llevarnos a hacer mal una liquidación. En tal caso conviene hacerla conforme nuestro criterio y agregar las observaciones correspondientes al solo efecto de ilustrar el conocimiento del magistrado.
- Cuando se pregunta si los salarios fueron percibidos, tener cuidado porque pudieron haber sido liquidados y registrados pero no pagados. Tampoco podemos aseverar que en el caso de una transferencia, el dinero haya sido efectivamente percibido. En este caso debemos indagar lo suficiente y más allá de los libros. La firma en un recibo tampoco es un indicio suficiente ya que aseverar su autenticidad es tarea de un perito calígrafo. Idéntica situación puede darse en cualquier otro tipo de documento como contratos, estados contables. dictámenes, títulos ejecutivos, etc.
- En el punto "todo dato de interés para la resolución de la litis" conviene responder que no hay nada que agregar. Cualquier opinión que demos que no está explícitamente solicitada podrá ser razón para que nos acusen de ser parciales. En lo particular solo he respondido en un caso en que ninguno de los puntos podía ser respondido y aproveché para hacerle saber al Juez lo que me impedía cumplir mi labor.
Al momento de responder las observaciones y/o aclaraciones cuando el informe no resulte claro, es recomendable remitirnos a la documentación exhibida y compulsada. Es decir, manifestaremos cuáles fueron los elementos de prueba que nos llevaron a aseverar la respuesta que hemos dado. Tener presente también que las cuestiones planteadas deben estar siempre fundamentadas.
Si involuntariamente cometimos un error o interpretamos erróneamente algo, deberemos reconocerlo y rectificarlo. Si consideramos que la impugnación no es procedente y no merece mayor aclaración, simplemente deberemos ratifcar lo que hemos manifestado.
Puede suceder que alguna de las partes, reitere las impugnaciones ya respondidas oportunamente. En este caso, a fin de dar una respuesta definitiva, es conveniente expresar:
"Ratifico en todos sus términos lo expresado en el punto .... del cuestionario, dejando a criterio de V.S. lo solicitado por la parte ..... para que dirima la cuestión planteada por éste."
Si mediante una impugnación se amplía el cuestionario o se agregan puntos de pericia, no deben ser respondidas por ser considerada extemporánea. Si el Juez lo estima procedente, podrá disponer que se practique una nueva pericia o que la misma sea ampliada a efectos de ser perfeccionada (Art. 473 CPCC) debiendo hacerlo dentro del plazo estipulado, perdiendo el derecho a cobrar honorarios total o parcialmente y ser removidos si no lo hiciéramos.
Y lo más importante, nunca asustarse ante este tipo de traslados. Aunque a veces efectivamente puede haber errores o imprecisiones ante puntos poco claros suele ser una estrategia muy común para dilatar plazos. Y no pocas veces hasta encontraremos frases agraviantes por las cuales corresponderá solicitar que sean testeadas y se abstengan al respecto.
Tener siempre presente que actuamos de oficio y la última palabra siempre la tendrá el Juez.
Fuente: http://www.auxiliaresdelajusticia.net/2011/01/impugnaciones-observaciones-y.html