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MODELO BASICO DE IMPUGNACIÓN DE PERICIA TÉCNICA INFORMATICO

MODELO DE IMPUGNACION:

 

CONTESTA TRASLADO DE PERICIA TECNICA - PLANTEA IMPUGNACION - PIDE ACLARACIONES.

Sr. Juez

                        Hugo F. Pérez Carretta, Abogado, Mat. provincial: 1-4xxxxxx,  CUIT: 20-27xxxxxx-2, monotributista, con domicilio procesal en calle San Jerónimo Nº 270 PB 13 de la Ciudad de Córdoba Capital, por la demandada principal en autos caratulados: “Industria Tesla Desings S.A C/ Alberto Tronador S/ Acceso indebido y Violación de secreto industrial” Expediente 458932/20 en trámite por ante este Excelentísimo Juzgado Penal  de N° 1 circunscripción,  a V. S. me presento y respetuosamente digo:

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Impugnaciones, Observaciones, Aclaraciones y Explicaciones

Una vez que el perito presenta el informe en el juzgado, éste da traslado del mismo a las partes y a partir del día siguiente al de la notificación por cédula del informe presentado, comenzará a correr el plazo legal para que éstas soliciten las aclaraciones, impugnaciones o hagan las observaciones que estimen conveniente.


Las mismas deben ser presentadas por escrito y siempre deben versar sobre los puntos que respondió el perito y no pueden ser ampliados en éste momento procesal.

El juzgado dará traslado de las mismas al auxiliar de justicia para que en cinco días, ratifique o rectifique la impugnación, aclaración u observación formulada por la o las partes.
También puede suceder que el Perito se notifique del auto de traslado de la presentación personalmente o por cédula electrónica, corriendo a partir del día siguiente al de la notificación el plazo de cinco días para efectuar del descargo correspondiente sobre la ratificación o rectificación de los puntos observados.

Conviene siempre esperar la notificación. En algunas ocasiones el Juez no hace lugar a estos pedidos y provee "Para 


Solicitaremos en el petitorio que se tenga por contestado el traslado y oportunamente se regulen los honorarios profesionales conforme a derecho.


Situaciones que pueden presentarse:


- Respecto de la legalidad de los libros exhibidos, puede ser cuestionada si solo hemos expuesto la información de los mismos. Al respecto, recordemos que dictaminar sobre la legalidad, excede la labor pericial contable, razón por las que nos conviene limitarnos a opinar respecto a las cuestiones formales. Tener presente las recientes modificaciones al Código Civil y Comercial en materia de registraciones y la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia.

- Puede ocurrir que hayamos contestado la totalidad de los puntos propuestos por las partes sin percatarnos de que algunos de ellos pudieron haber sido observados y en consecuencia, que el Juez haya dado lugar a no responderlos. Por esto es recomendable siempre analizar la causa completa y seguirla de cerca aunque sea en forma online. 

- Las expresiones verbales expuestas por las partes a la hora de efectuar el peritaje, no poseen valor probatorio. Pueden mencionarse aunque no es recomendable, pero siempre dejando a criterio del Juez la validez de las mismas, y podrán ser objeto de impugnaciones.

- La presentación de prueba documental adjunta sea porque lo piden o porque es una forma de anexar información es un error muy común. En principio no corresponde por cuanto forma parte de la prueba documental. Hay quienes lo hacen cuando por ejemplo se trata de pólizas o listados emitidos por sistemas. No obstante, tener presente que no es incumbencia de un perito aseverar la veracidad ni la integridad de la información contenida en los documentos aportados.

- Cuando piden liquidaciones tener muy presente lo que piden con exactitud. Dependiendo de qué parte lo pide, puede ser en base a libros o en base a pautas de demanda. En este último caso conviene agregar la aclaración "... para el caso de que la demanda prospere en todos sus términos". Puede ser en base a remuneraciones percibidas o devengadas, remuneraciones de convenio, remuneraciones registradas, etc. Suele haber una confusión enorme en cuanto a los términos utilizados. No es lo mismo "liquidado", "registrado", "devengado", "pagado" o "percibido". No es lo mismo "bruto" o "neto" y la incorrecta utilización de estos términos puede llevarnos a hacer mal una liquidación. En tal caso conviene hacerla conforme nuestro criterio y agregar las observaciones correspondientes al solo efecto de ilustrar el conocimiento del magistrado.

- Cuando se pregunta si los salarios fueron percibidos, tener cuidado porque pudieron haber sido liquidados y registrados pero no pagados. Tampoco podemos aseverar que en el caso de una transferencia, el dinero haya sido efectivamente percibido. En este caso debemos indagar lo suficiente y más allá de los libros. La firma en un recibo tampoco es un indicio suficiente ya que aseverar su autenticidad es tarea de un perito calígrafo. Idéntica situación puede darse en cualquier otro tipo de documento como contratos, estados contables. dictámenes, títulos ejecutivos, etc.

- En el punto "todo dato de interés para la resolución de la litis" conviene responder que no hay nada que agregar. Cualquier opinión que demos que no está explícitamente solicitada podrá ser razón para que nos acusen de ser parciales. En lo particular solo he respondido en un caso en que ninguno de los puntos podía ser respondido y aproveché para hacerle saber al Juez lo que me impedía cumplir mi labor. 

Al momento de responder las observaciones y/o aclaraciones cuando el informe no resulte claro, es recomendable remitirnos a la documentación exhibida y compulsada. Es decir, manifestaremos cuáles fueron los elementos de prueba que nos llevaron a aseverar la respuesta que hemos dado. Tener presente también que las cuestiones planteadas deben estar siempre fundamentadas. 

Si involuntariamente cometimos un error o interpretamos erróneamente algo, deberemos reconocerlo y rectificarlo. Si consideramos que la impugnación no es procedente y no merece mayor aclaración, simplemente deberemos ratifcar lo que hemos manifestado.

Puede suceder que alguna de las partes, reitere las impugnaciones ya respondidas oportunamente.  En este caso, a fin de dar una respuesta definitiva, es conveniente expresar:


"Ratifico en todos sus términos lo expresado en el punto .... del cuestionario, dejando a criterio de V.S. lo solicitado por la parte ..... para que dirima la cuestión planteada por éste."


Si mediante una impugnación se amplía el cuestionario o se agregan puntos de pericia, no deben ser respondidas por ser considerada extemporánea. Si el Juez lo estima procedente, podrá disponer que se practique una nueva pericia o que la misma sea ampliada a efectos de ser perfeccionada (Art. 473 CPCC) debiendo hacerlo dentro del plazo estipulado, perdiendo el derecho a cobrar honorarios total o parcialmente y ser removidos si no lo hiciéramos. 

Y lo más importante, nunca asustarse ante este tipo de traslados. Aunque a veces efectivamente puede haber errores o imprecisiones ante puntos poco claros suele ser una estrategia muy común para dilatar plazos. Y no pocas veces hasta encontraremos frases agraviantes por las cuales corresponderá solicitar que sean testeadas y se abstengan al respecto.

Tener siempre presente que actuamos de oficio y la última palabra siempre la tendrá el Juez.

 

Fuente: http://www.auxiliaresdelajusticia.net/2011/01/impugnaciones-observaciones-y.html

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¿Puedo ver los puntos de pericia antes de aceptar el cargo?

Comentario:

Soy nueva en pericias, y salí designada en una demanda. Quería consultar sobre la documentación que debo presentar para aceptar el cargo, y si es posible ver el expediente y los puntos a pericia en el momento de la aceptación del cargo.
Muchas gracias

Respuesta:

Al recibir la cédula en la que se nos notifica de la desginación se debe concurrir al Juzgado a aceptar el cargo. Puede ser que el expediente esté en letra o que no esté en letra.

Es necesario recordar que los expedientes judiciales -salvo en materia penal, de familia o aquéllos que expresamente se «reservaron»- son públicos. Esto quiere decir que no hace falta presentarse en los mismos para revisarlos.

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¿Es obligatorio responder todos los puntos de pericia?

Comentario:

Hola, quisiera realizar una consulta ya que debo entregar una pericia en los próximos días pero tengo una duda al respecto de uno de los puntos de pericia en el que me solicitan presentar, en conjunto con el informe, mis anotaciones de las entrevistas y con respecto a las administraciones, copia de los test gráficos y del resto. Quisiera saber si esto es obligatorio, ya que tengo entendido que esto debería ser solicitado por el Juez y no por alguna de las partes. Aguardo su comentario. Saludos cordiales. 

 

Respuesta:

Los puntos de pericia son planteados por las partes al interponer la demanda. Pero, en teoría, deben ser supervisados por el Juzgado antes de pasar al perito.

No obstante, supervisados en los hechos o no, al ser aceptada la prueba pericial por el Juzgado sin observaciones a los puntos periciales, éstos pasan a ser ordenados por el Juez.

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Al aceptar el cargo no tengo los puntos de la pericia, ¿qué hago?

Comentario de un perito:


Qué sucede si fui nombrado Perito de oficio y al ir a aceptar el cargo no tengo los puntos de la pericia?

 

Respuesta:

Es una situación muy poco frecuente y que no debería ocurrir.

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DNU 690/2020 - MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.078 DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 
ARGENTINA DIGITAL
 
Decreto Nº 690/2020
(Modificatorio de la Ley 27.078)
 
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
Publicación en el B.O., 22/08/2020
 
Artículo 1.- Incorpórase como art. 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto:
 
“Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.
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PRESENTA PERICIA INFORMÁTICA (modelo)

 

PRESENTA PERICIA INFORMÁTICA

 

Señor Juez:

                                                           JUAN PEREZ, perito ingeniero en informática, presentándome en estos autos nº xxxxxx00000 caratulados: “Anibal XXXX C/ La Pesada SRL / DESPIDO” a VS digo:

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ISO 19011:2018 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión

Prólogo

ISO (Organización Internacional de Normalización) es una federación mundial de organismos nacionales de normalización (organismos miembros de ISO). El trabajo de elaboración de las Normas Internacionales se lleva a cabo normalmente a través de los comités técnicos de ISO. Cada organismo miembro interesado en una materia para la cual se haya establecido un comité técnico, tiene el derecho de estar representado en dicho comité. Las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, vinculadas con ISO, también participan en el trabajo. ISO colabora estrechamente con la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) en todos los temas de normalización electrotécnica.
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ISAE 3402 y SSAE 16 la evolución de SAS 70, estándar para revisión de control interno

El International Standard on Assurance Engagements (ISAE 3402, Assurance Reports on Controls at a Service Organization) es el nuevo estándar que sustituye al Statement on Auditing Standards 70, Service Organizations (SAS 70), el cual fue publicado por The International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) en diciembre de 2009, para hacer homogéneos los requerimientos y el uso de reportes de las organizaciones de servicio

Lo anterior fue apoyado por la IFAC (International Federation of Accountants), donde se acordó que el nuevo estándar debe ser adoptado y utilizado en todos los reportes cuya fecha de finalización del examen sea a partir del 15 junio de 2011, sustituyendo los estándares anteriores. Por lo tanto, a partir de la fecha citada no se podrán emitir reportes bajo la norma SAS 70 o similares.

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Cómo las empresas pierden dinero y ahorran costos en medio de los ciberataques

La Encuesta global de riesgos de seguridad en las TI empresariales (ITSRS) de Kaspersky [PDF] es un estudio global sobre los responsables de la toma de decisiones de las TI empresariales, el cual ahora se encuentra en su noveno año. Se efectuaron un total de 4.958 entrevistas en 23 países en todos los continentes. A lo largo del informe, las empresas se denominan, ya sea PyMES (de 50 hasta 999 empleados) o Empresas (más de 1.000 empleados).

Todas las consecuencias financieras y los costos causados por los ciberataques que se mencionan en este informe están relacionados solamente con incidentes que, según los encuestados, han provocado vulnerabilidades en los datos

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¿Qué es la ISO 27001?

Sistemas de Gestión la Seguridad de la Información

ISO 27001 es una norma internacional que permite el aseguramiento, la confidencialidad e integridad de los datos y de la información, así como de los sistemas que la procesan.

El estándar ISO 27001:2013 para los Sistemas Gestión de la Seguridad de la Información permite a las organizaciones la evaluación del riesgo y la aplicación de los controles necesarios para mitigarlos o eliminarlos.

La aplicación de ISO-27001 significa una diferenciación respecto al resto, que mejora la competitividad y la imagen de una organización.

La Gestión de la Seguridad de la Información se complementa con las buenas prácticas o controles establecidos en la norma ISO 27002.

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Los alcances tecnológicos de una auditorí­a SAS 70

En los últimos años, muchas empresas acudieron a diferentes proveedores para la ejecución de sus procesos internos, desde la tercerización de la tecnologí­a de la información (TI) hasta la administración de los recursos humanos y el procesamiento de la nómina.

En este contexto, mantener el entorno de control exigido por las distintas regulaciones (por ejemplo: la sección 404 de la ley Sarbanes Oxley o la comunicación 4.609 del BCRA) se ha convertido en un desafí­o.

Tanto la compañí­a que contrata (organización usuaria), así­ como también sus auditores, necesitan asegurarse que la empresa proveedora (organización de servicio) opere dentro de un ambiente controlado.
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DERECHO AL OLVIDO ARGENTINA - GOOGLE: BLOQUEO Y DESINDEXACIÓN, caso Denegri Natalia

CÁMARA CIVIL - SALA H
 
“Denegri, Natalia Ruth C/ Google Inc S/ Derechos Personalisimos: Acciones Relacionadas” Expte. N° 50016/2016. Juzg. N° 78
 
En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2020, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Denegri, Natalia Ruth C/ Google Inc S/ Derechos Personalisimos: Acciones Relacionadas”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Claudio Marcelo Kiper dijo:
 
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 365/3), que hizo lugar parcialmente a la demanda por la cual la actora pretendía que se suprimieran del buscador de la demandada determinadas publicaciones, expresan agravios la actora (fs 398/415), y la demandada (fs. 416/51). A fs. 460/77 la actora contestó el traslado, y a fs 443/8 lo hizo la otra parte. La primera solicitó la aplicación de sanciones por temeridad y malicia, lo que fue respondido a fs. 479/80.
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RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO Ley 27555

Ley 27555

Disposiciones.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:

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Los diez riesgos de seguridad más críticos según OWASP

El OWASP Top 10 es un documento de conocimiento estándar para desarrolladores y seguridad de aplicaciones web. Representa un amplio consenso sobre los riesgos de seguridad más críticos para las aplicaciones web.

Reconocido mundialmente por los desarrolladores como el primer paso hacia una codificación más segura.

Las empresas deben adoptar este documento e iniciar el proceso para asegurarse de que sus aplicaciones web minimicen estos riesgos. Usar OWASP Top 10 es quizás el primer paso más efectivo para cambiar la cultura de desarrollo de software dentro de su organización a una que produzca un código más seguro.

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PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES - Ley 25.326

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Ley 25.326

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.

Sancionada: Octubre 4 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley de Protección de los Datos Personales

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1° — (Objeto).

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

ARTICULO 2° — (Definiciones).

A los fines de la presente ley se entiende por:

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

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Seguridad Informática - bibliografía

Tesis de Seguridad de la Información

Seguridad Informática - Implicancias e Implementación

Lic. Cristian Borghello

Capítulo 1 - Introducción (PDF 368 KB)
MD5: b0e618be55f98de845617fef10c23551

Capítulo 2 - Seguridad Física (PDF 371 KB)
MD5: 6db42bb57b39bd9aac4b73987f14d882

Capítulo 3 - Seguridad Lógica (PDF 306 KB)
MD5: 1e20d592ccdbbf1d0448518b4b8264d8

Capítulo 4 - Delitos Informáticos (PDF 305 KB)
MD5: 09e7bd57d9ea4700f660c18b13ffca25

Capítulo 5 - Amenazas Humanas (PDF 419 KB)
MD5: 286d71c5fbdb94f4485bcabda4decfd3

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A, C s/ infr. art. 128.2, párr. 2°, CP - Obtención de direcciones IP sin autorización judicial

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó una resolución de Cámara que equiparaba los informes sobre la titularidad del Protocolo de Internet (IP) a la interceptación telefónica, con el argumento de que son “datos de carácter personal protegidos”.

La causa tramitó en los autos “A, C s/ infr. art. 128.2, párr. 2°, CP” a raíz de un informe remitido por el FBI a través del cual se puso en conocimiento de la Policía Federal Argentina que desde el correo electrónico se habían descargado cientos de imágenes con contenido pornográfico infantil. Del informe surgía que dicha dirección de correo se había creado en la Ciudad de Buenos Aires.

En este escenario, la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, quien tenía a su cargo la pesquisa, solicitó mediante oficio a la División Delitos Tecnológicos de la PFA la “determinación de los usuarios a quienes se les habían asignado los números de IP aportados a la investigación y la información relativa a la titularidad y ubicación física del usuario del mencionado correo electrónico”.

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S., P. A. c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y otro s/ despido

Causa 32.807/07 - "S., P. A. c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y otro s/ despido" - CNTRAB - SALA VII - 13/05/2011

PROCESO LABORAL. Prueba. PERICIA INFORMÁTICA. Uso de Internet en el trabajo. Despido injustificado. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA INJURIA IMPUTADA AL TRABAJADOR -ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS CON CONTENIDO CONFIDENCIAL DE LA EMPRESA-. Cálculo de la indemnización por despido. Cuantificación de perjuicios. DAÑO PSÍQUICO. Producción autónoma. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia. Extensión de la condena solidaria a la ART. Improcedencia

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2011, para dictar sentencia en estos autos: "S., P. A. c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y otro s/ Despido" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Peugeot Citroen Argentina S.A. y contra Consolidar Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.//-

Señala que ingresó a trabajar el 26/10/77, desempeñándose como "Empleado Técnico Administrativo", y que durante la relación laboral nunca fue objeto de sanción disciplinaria alguna.-

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Resolución 1523/2019 - Glosario de Ciberseguridad

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1523/2019

RESOL-2019-1523-APN-SGM#JGM

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-55001386-APN-DGDA#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 577 de fecha 28 de julio de 2017, 801 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, 480 de fecha 11 de julio de 2019, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 141 de fecha 9 de mayo de 2019 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 829 de fecha 24 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 577 de fecha 28 de julio de 2017 se creó el Comité de Ciberseguridad, integrado por los MINISTERIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD y el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN), entre cuyas funciones se encuentra la de “fijar los lineamientos y criterios para la definición, identificación y protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales”, según lo señala el inciso e) de su artículo 2°.

Que por Decreto N° 480 de fecha 11 de julio de 2019 se amplió la composición del Comité de Ciberseguridad incorporando al mismo a los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 141 de fecha 9 de mayo de 2019, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Secretario de Gobierno de Modernización la presidencia del Comité de Ciberseguridad.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 829 de fecha 24 de mayo de 2019 se aprobó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, la cual incluye entre sus objetivos la Protección de las Infraestructuras Críticas de Información del país.

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