BULLYING
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
Sr. Juez
XXXXXXXXXXXXXXX por propio derecho, con domicilio real en la XXXXXXXXXXXXXX conjuntamente con el letrado que me asistste, Dr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a V.S. me presento muy respetuosamente y digo:
I. Objeto. Legitimación.
Que en mi carácter de progenitora de la niñaXXXXXXXXXXXX, nn años de edad, con domicilió real en la calle XXX de la ciudad de zzzzz , Provincia de xxxxxxxxxx, acreditando dicho vinculo con la partida de nacimiento que acompaño, vengo a interponer la medida cautelar contra ESCUELA , sito en la calleXXXXXXX, de la ciudad de zzzzzzzz, y la Sra XXXXXXXXXX, domiciliada en la calle XXXXXXXXXXXX, de la ciudad de zzzzzzzzz y ambas en Provincia de zzzzzzzz por las razones de hecho y derecho que paso a exponer:
II. Hechos.
Que la niña XXXX, que actualmente cuenta con 12 años de edad y se encuentra transitando 1 año de la secundaria, comenzó en el principio del año escolar, a ser fuertemente hostigada por la niña XXXX, por lo que intente comunicarme con la madre la Sra XXX, infructuosamente, acto seguido me dirigí al colegio con el propósito de que la institución tomara medidas, pero no solo no las tomaron sino que al enterarse la niña comenzó un hostigamiento mas brutal, ya que esta niña con una condición de” líder”, fomento a todo el curso para que despreciara la presencia de XXXX, y los malos tratos se agudizaron.
“Hoy lo que sorprende en Latinoamérica, por mi experiencia, es la conspiración de silencio que hay entre compañeros y las instituciones escolares con las familias, se perciben como más tolerantes con los agresores, que con el hostigado. Se escuchan palabras tales como “es cosa de chicos”, y en algunos casos se toman al acosador como un “líder”. Entonces tratan de liberar al acosador y abandonan al acosado a su suerte. Las instituciones escolares tienen que ser responsables y velar por la integridad física y psíquica de los niños y el derecho a educarse en un ambiente sano. Es por ello que tienen que estar en tema de lo que es el bullying, hacer talleres para concientizar. Los maestros, tienen que requerir capacitación continua” Dra. Luciana Cataldi, especialista en la problemática de acoso escolar entre niños, que despejó dudas acerca de este flagelo.
El hostigamiento traspaso los limites del colegio y se convirtió en algo generalizado, ya que XXX no puede participar de ningún grupo de Whats app sin ser altamente atacada, la situación llego al limite de encontrarse en la actualidad absolutamente aislada con tratamiento psicológico y con un bajísimo rendimiento académico.” El bullying o acoso es la agresión para ejercer poder sobre otra persona. Concretamente, los investigadores lo han definido como una serie de amenazas hostiles, físicas o verbales que se repiten, angustiando a la víctima y estableciendo un desequilibrio de poder entre ella y su acosador. A medida que las dinámicas sociales han ido cambiando a lo largo del tiempo y debido al auge y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como Internet o los teléfonos móviles, los niños están cada vez más expuestos a nuevas formas de bullying.
Los informes muestran un abanico de consecuencias negativas a largo plazo tanto para las víctimas como para los acosadores. El acoso produce una serie de consecuencias negativas en los niños, como la depresión, ansiedad, pensamientos suicidas o el descontento con la vida. A través de múltiples grupos étnicos, ser acosado por sus compañeros también se ha relacionado con el riesgo de padecer desórdenes alimentarios y la dificultad para relacionarse, sufrir soledad y estar aislado socialmente. Además, los estudiantes acosados son más proclives a tener dificultades académicas, entre las que se incluyen el bajo rendimiento escolar o la falta de atención y de asistencia, entre otros. Los efectos sociales, emocionales y psicológicos producidos por consecuencia del acoso pueden ser graves y durar desde la infancia hasta la edad adulta.
Fuente: UNICEF/Informe “Ocultos a plena luz”, con datos de HBSC 2009/2010”
Las agresiones pasaron de ser verbales, a ser simbólicas como el hecho de no dejarla participar de ningún grupo de estudio, ni de pasarle la tarea cuando ella falta, y hasta de sustraerle el celular de su mochila y no devolvérselo más. Numerosas veces me reuní con la Sra XXXX, tutora de la institución y solo encontré justificativos a los malos tratos que recibe mi hija o promesas de que algo cambiaria pero jamás sucedió nada, cuando le sugerí que ponga en funcionamiento el protocolo anti bullying de UNICEF, ni siquiera sabia su existencia, lo que me demuestra que no esta capacitada para el cargo que está ejerciendo.
“En repetidas ocasiones, las violencias de carácter simbólico entre pares se naturalizan sin tener en cuenta que pueden repercutir fuertemente en la subjetividad de los NNA del mismo modo que repercute la violencia física. El término “violencia simbólica” se utiliza para describir una acción racional donde el “dominador” ejerce un modo de violencia indirecta y no físicamente directa en contra de los “dominados”, los cuales no la evidencian o son inconscientes de esas prácticas, por lo cual son “cómplices de la dominación a la que están sometidos” (Bourdieu, 1994). Ante esto, se debe tener presente que se trata de NNA que, como tales, se encuentran en un proceso de constitución subjetiva, lo cual no implica actitudes o “perfiles” fijo”s.
Por lo que al haber realizado todas las acciones posibles que se encuentran a mi disposición como madre, es que como ultimo recurso acudo a la justicia para que la misma actué y de intervención al Servicio Local y a la Dirección General de Cultura y Educación, ya que la misma cuenta con un área específica para la supervisión, fiscalización, control y acompañamiento de las instituciones educativas de gestión privada.
Ley 13.298/05 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y sus modificatorias. En concordancia con la ley 26.061, se crea el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. El mismo se implementa mediante acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o descentralizado y por entes del sector privado.
Los Inspectores de Nivel y Modalidad, junto con el Equipo de Conducción Institucional, deben determinar el curso de las acciones a seguir y la coordinación hacia adentro y hacia fuera de la institución educativa, en articulación con los Equipos Interdisciplinarios Distritales y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de la comunidad de referencia, en caso de presentarse como necesario
Las agresiones verbales llegan al grado de decile a XXXXXXXXX vos no servís para nada, o simplemente, le convidan a todos los amigos alguna golosina menos a ella o no la dejan participar de ningún grupo en el recreo.
Ni el colegio, ni la madre de esta niña me han dado una simple muestra de colaboración para que algo tan grave como el hostigamiento escolar se termine.
Art 1767, del CCyCN, dice: “Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito.
Ley 23.849/90, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. Ratificada por las Naciones Unidas en 1989, establece a grandes rasgos que todo niño tiene derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.
Por lo que solicito se ponga en funcionamiento LEY N° 26892 – Se promulgó la Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, -Ley contra el ‘Bullying’, que la Escuela zzzzzzzzzzzz, ponga en practica de manera inmediata un protocolo antibullying, que tome intervención urgente la DIPREGEP, que le servicio local intervenga en dicha cuestión para que no queden vulnerados los derechos del menor, se le ordene a la Sra XXXXX que de manera inmediata arbitre todos los medios que ella crea conveniente para que su hija, la niña XXXXXXXXX, abandone su conducta hostigadora, intra, extra escolarmente, incluyendo del ciberbullying, hacia la niña XXXXXXXXX
III Prueba
DOCUMENTAL:
- Fotocopia de DNI
- Partida de nacimiento
IV .Procedencia de la medida.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA. La medida autosatisfactiva forma parte de los denominados "procesos urgentes", es decir de aquellos procesos en los cuales la respuesta de la Justicia frente a determinadas situaciones debe ser inmediata. Su característica principal es que, como se trata de un requerimiento urgente, la medida autosatisfactiva se agota con el despacho favorable del juez interviniente y no necesita de la iniciación posterior de una demanda principal. En este sentido, el artículo 232 del Ritual, prescribe que : “Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia” Es decir, la medida autosatisfactiva, requiere una cierta probabilidad de que lo pretendido sea atendible, para que pueda ser favorablemente despachada, en el caso de marras la pretensión es que un derecho constitucional basada en los cuatro principios fundamentales de la Convención son: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Consigna Peyrano refiriéndose a la recientemente creada medida autosatisfactiva que "Se trata de un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota- de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior principal para evitar su caducidad o decaimiento" (conf. Peyrano Jorge, Los Nuevos Ejes de la Reforma Procesal Civil: La medida Autosatisfactiva ).- En la actualidad, los procesos urgentes no se agotan en las medidas cautelares; el ámbito de estos procesos es mucho más amplio, pues también lo urgente está Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia presente, en ciertas pretensiones que recaen directamente sobre aspectos sustanciales o de fondo. En efecto, en el XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal (celebrado en Santa Fe, 1995) se declaró que la categoría de proceso urgente es más amplia que la de proceso cautelar. Así, la primera comprende también las denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias (estas últimas llamadas por la doctrina el fenómeno de la tutela anticipada). Muchas son hoy las tutelas diferenciadas que existen, como también los motivos por los que se considera que una cuestión es susceptible de un diferente tratamiento al del procedimiento común, esto es al ordinario. A veces el propio tiempo que insumirá el mismo en relación a la naturaleza de la pretensión (un derecho constitucional directamente afectado, como ser la salud.
La Jurisprudencia tiene dicho que : - “Las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes no cautelares, despachables in extremis y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Las mismas importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes de modo que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal.
[…] existen numerosos casos de medidas autosatisfactivas en los anales de la jurisprudencia bajo el rótulo de "medida cautelar autónoma" con que fuera designado en los fallos, decretándolas como cautelares genéricas o innominadas (conf., JNac. Civ. nº 67, "Clavero, Miguel Angel c/Comité Olímpico Argentino", julio de 1996; CCiv. Y Com. Fed, Sala 2¦, Vocos Conesa-Mariani de Vidal, 5/3/97, "Deutche Bank Argentina S.A. c/ Instituto de Servicios Sociales bancarios s/ medidas cautelares", causa nº 20.717/96, Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal publicado por El Derecho, 16/7/97;CNCiv. y Com. federal, Sala II, Octubre 22-993, "The Coca Cola Company y otros", J.A. 1994-II.214; entre otros).-PADEC PREVENCION ASESORAMIENTO Y DE c/ CABLEVISION S.A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS - Ante estas especialísimas circunstancias de urgencia impostergable, desde que se corre el riesgo de que a la espera de la sentencia definitiva, no sólo se ha de consumir el tiempo propio del debate sino, también el mismo derecho o bien de la vida que se procura proteger con la pretensión alumbradora del proceso, el juez está llamado a echar mano sobre el mismo y entrar en el fondo del asunto, a cuyo fin la legislación como la doctrina autoral y judicial han creado dos instrumentos de tutela urgente, a saber: la tutela anticipada y las medidas autosatisfactivas. Ambas medidas tienen en común entre otros requisitos la urgencia impostergable y el peligro de daño irreparable en el derecho sometido a juzgamiento, sin embargo las segundas tienen como características propias el hecho de que conceden, tal como lo define el anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial para la Provincia de Buenos Aires preparado por los Dres. Morello, Eisner, Arazi y Kaminker una tutela definitiva e irreversible, en una actuación autónoma que se agota en sí misma. No es accesoria ni está subordinada a otro proceso. Ella se da en el marco de un proceso urgente, en el cual, el órgano jurisdiccional, al satisfacer la pretensión que le diera nacimiento, cumple acabada y totalmente con su obligación pública de prestar el servicio de justicia, obligación que también se extingue, en el caso cerrándose el proceso con aquella sentencia definitiva e irreversible y, por ende, con autoridad de cosa juzgada. (Del voto del Dr. Roncoroni en el AC. 92711 de la S.C.B.A. del 26/09/2007.) Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia para el Sur 14 "Se afirma que las medidas autosatisfativas han sido gestadas precisamente para que superando las limitaciones propias de las clásicas cautelares y los alongados tiempos de los procesos ordinarios, el remedio jurisdiccional impetrado llegue al solicitante con la urgencia que requiere la satisfacción de su necesidad"
La procedencia de la medida está justificada por cuanto, por una parte, existe peligro en la demora fundada en el que de no otorgarse la medida solicitada, el cercenamiento del derecho a la vida digna y de la educacion seguirá avanzando pudiéndose agravar el estado general de mi hija, hasta pudiendo atentar contra su vida, si la situación se vuelve insoportable para ella. Asimismo, el “status quo” provocado por la decisión de las autoridades escolares, acarrea el cercenamiento de la vida psico-social de mi hija. Puede suceder, que mientras se aguarda el normal desenlace del proceso común, se alteren y agraven las circunstancias fácticas y jurídicas existentes al momento en que se procuró la puesta en marcha del órgano jurisdiccional, tornando de esta manera en ilusorias o ineficaces las decisiones jurisdiccionales destinadas a restablecer la plena vigencia del derecho sometido a debate. Al respecto, la jurisprudencia ha entendido que: “ El restante, es el peligro en la demora, consistente en la irreparabilidad del daño que se producirá en el tiempo que insumirá el dictado de la sentencia; consecuentemente la mera acreditación del peligro de modo objetivo torna operativa su procedencia La jurisprudencia de modo genérico entiende quo "El peligro de la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegue a producir el hecho que se pretende evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operando por una posterior sentencia" (C.S. 306-2: 2061 y sgtes.) En nuestro caso, el peligro en la demora radica en que, de no otorgarse la medida solicitada, el cercenamiento del derecho. La verosimilitud del derecho invocado surge de la documentación que acompaño y del relato de los hechos, por la urgencia que requiere el caso.
Inexistencia de otras medidas cautelares más idóneas. Dada la urgencia y que un procedimiento ordinario podría, por los tiempos procesales necesarios, encrudecer aún más sus adicciones. Lo hasta aquí expuesto demuestra que en el caso se hallan largamente reunidos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la medida solicitada. Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia. Por todo ello, solicito al magistrado actuante que decrete la medida autosatisfactiva requerida no existe un proceso judicial mas idóneo ya que el mismo proceso, por su normal desarrollo, podría poner en riesgo la vida del causante.
Atento a la verosimilitud del derecho invocado, solicito se exima a mi mandante de prestar contracautela, o bien se fije caución juratoria.
V. Desglose
Junto a la partida de nacimiento es que acompaño copia de la misma para que se proceda a su certificación y se ordene el desglose de la original.
VI. Petitorio.
a) Me tenga por presentada parte y constituido el domicilio electrónico indicado.
b) Se agregue la prueba documental acompañada, se ordene el desglose de los originales, se de por presentado el bono 8480.
c) Que se le ordene a la Escuela zzzzzzzzzz, ponga en practica de manera inmediata un protocolo antibullying y que arbitre todos los medios necesarios para desarticular el bullying.-
d) Que se ordene la intervención urgente la DIPREGEP
e) Que se ordene que el servicio local intervenga urgentemente
f) Que se le ordene a la Sra XXXX que de manera inmediata arbitre todos los medios que ella crea conveniente para que su hija, la niña XXXX, abandone su conducta hostigadora, intra, extra escolar, incluyendo del ciberbullying, hacia la niña XXXXX.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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