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Medida cautelar: el Estado deberá abonar los gastos de un matrimonio argentino varado en el exterior

LUNES, 18 DE MAYO DE 2020

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó una medida cautelar del Juzgado Federal de Lomas de Zamora en el que se obligó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a solventar los gastos de alojamiento y comida de un matrimonio argentino que se encuentra varado en España y que no puede regresar al país por la restricción de vuelos hasta tanto se proceda a la repatriación.

El caso "T., Juan José c/ Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y de Culto s/ Amparo Ley 16.986", comenzó con una acción de amparo presentada en formato digital con firma electrónica y en los términos dispuestos mediante la Acordada N° 12/2020 de la CSJN.

En dicha acción se solicitó que el mencionado Ministerio garantice la efectividad del derecho de regresar al país de J. P. P. y G. A. T., -yerno e hija del amparista-, respectivamente, en un plazo razonable, indicando el cronograma de vuelos de repatriación, cuál es el lugar que ocupan los nombrados en dicho cronograma y su fecha de regreso al país.

Asimismo peticionó como medida cautelar, que hasta tanto se proceda a la repatriación, se les haga entrega de una bolsa de alimentos en forma semanal, se abone el alojamiento y se contrate un seguro de salud a su nombre.

De acuerdo a los hechos relatados en la causa, el día 21 de febrero de 2020, los damnificados contrajeron nupcias y viajaron a Europa al día siguiente para disfrutar de su luna de miel.

Señala que para ese viaje ahorraron dinero durante un año ya que ambos son docentes y trabajan en escuelas públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos y viven en un departamento alquilado en Lanús.

Indica que el matrimonio llegó a Europa cuando la epidemia de COVID 19 recién estaba comenzando, ingresaron por Barcelona y recorrieron otras ciudades, "no imaginando ni ellos ni nadie, en ese momento, la situación catastrófica que se iba a producir a nivel mundial".

Al final del recorrido, llegaron a Barcelona el 11 de marzo para esperar allí el vuelo que tenían comprado de regreso para el 23 de marzo por la aerolínea Norwegian Air Shuttle.

Ese mismo día, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al COVID 19, por lo que se cerraron las fronteras de nuestro país para el ingreso de "extranjeros", desde el 16 al 31 de marzo de 2020, mediante el Decreto 274.

En ese contexto, Norwegian suspendió el vuelo de regreso programado para el 23 de marzo. El matrimonio fue al consulado, intentó comunicarse por mail y por whatsapp a Aerolíneas Argentinas, en virtud de la promesa del Presidente de que iban a repatriar a los argentinos en el exterior, pero no obtenían respuesta.

A los fines de poder ser repatriados, Aerolíneas Argentinas les exigió el pago de un nuevo pasaje, destacando que como no les alcanzaba el dinero para pagarlo, una amiga en Argentina compró los pasajes con su tarjeta de crédito. Ambos obtuvieron pasajes para el vuelo de "repatriación" para el 16 de abril de 2020, pero ese vuelo también fue cancelado.

Añadieron que se encontraban sin seguro de asistencia médica, en uno de los países más afectados por la pandemia, porque el seguro que habían contratado expiró el 23 de marzo.

El juez federal de Lomas de Zamora hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al demandado a adoptar en forma urgente y a través de la representación argentina en España, las medidas necesarias a fin de garantizar a los amparistas los gastos de hospedaje, alimentación y asistencia sanitaria indispensables a efectos de cubrir sus necesidades básicas, conforme el 'Programa de Asistencia de Argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coronavirus', creado por la Res. 62/20 del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), y hasta tanto se produzca la repatriación de los mismos al territorio nacional.

El magistrado destacó que el art. 3 de la mencionada resolución establece expresamente que cada representación argentina en el exterior podrá adoptar las medidas que estime pertinentes a los fines de garantizar a los nacionales argentinos o residentes en el país, el hospedaje, la alimentación, la asistencia sanitaria y toda otra necesidad básica; aclarando la norma que solo podrán ser asistidos a través del referido programa quienes se encuentren incursos en una situación de vulnerabilidad que no les permita resolver la cuestión por sus propios medios.

"Los actores se encuentran en una situación de vulnerabilidad, en virtud de encontrarse sin poder regresar a la Argentina desde hace más de un mes cuando se les canceló su vuelo de regreso, residiendo en un país europeo en el que los gastos que deben afrontar diariamente tanto en hospedaje como en alimentación son en 'euros', y viéndose obligados a pagar el 'impuesto país' en caso de que realicen gastos con sus tarjetas de crédito, las que a su vez tienen un límite para gastos, y sin cobertura médico sanitaria de ningún tipo, en plena pandemia internacional", agregó el magistrado.

El Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de apelación, remarcó la legitimidad de las medidas adoptadas en el marco del Programa de Asistencia de Argentinos y solicitó el rechazo de la medida cautelar, al considerar que no se encuentran reunidas las condiciones de admisibilidad y procedencia para su dictado.

En concreto, sus agravios fueron: a) inexistencia de incumplimientos por parte de las autoridades nacionales. Al respecto, indica que días antes del inicio de la presente acción, el Consulado argentino en Barcelona les dio respuesta favorable a la solicitud de alimentos, y les fue notificada el mismo día por correo electrónico, que se estaba gestionando su alojamiento gratuito con los Hermanos Franciscanos de Barcelona, por lo que no puede advertirse un incumplimiento del Programa por parte de las autoridades consulares argentinas en el Reino de España.

Asimismo, indica que la medida así decretada posee cierta potencialidad dañina para los terceros, si se considera que las autoridades consulares al tener que dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta por el a quo más allá de los limitados recursos presupuestarios de los que disponen para implementar el Programa, podrían llegar a verse impedidas de satisfacer, en un momento dado, una necesidad específica de otro argentino o residente en similares o menos favorables condiciones que los aquí actores, afectando de ese modo el derecho a la igualdad de los integrantes del colectivo que se encuentran en la misma situación.

Por otra parte y con relación a la ausencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, señaló que las prestaciones del Programa de asistencia están sujetas al razonable ejercicio de una facultad discrecional y a la evaluación de la vulnerabilidad de las personas afectadas que solo corresponde a la autoridad administrativa, quien además tiene posibilidades de efectuar un análisis de conjunto, insistiendo en que dicha evaluación no compete a la autoridad judicial.

Para los jueces de la sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de las constancias presentadas en la causa, los damnificados estarían imposibilitados de solventar los gastos básicos necesarios para su subsistencia, configurándose de esta manera una situación de vulnerabilidad en los términos del referido Programa.

Y agregaron que las restricciones al ingreso al territorio nacional, como consecuencia de la pandemia del COVID 19, ponen en una situación particular a los aquí actores la que debe ser atendida, por lo que los argumentos de la demandada no lograban desvirtuar en esta etapa cautelar la sentencia de primera instancia, por lo que esta fue confirmada.

Fallo completo: https://www.erreius.com/opinion/10/comercial-empresarial-y-del-consumidor/Nota/354/T.,%20Juan%20Jos%C3%A9%20c/%20Ministerio%20de%20Relaciones%20Exteriores,%20Comercio%20Internacional%20y%20de%20Culto%20s/%20Amparo%20Ley%2016.986


Fuente: https://www.erreius.com/opinion/10/comercial-empresarial-y-del-consumidor/Nota/354/medida-cautelar-el-estado-debera-abonar-los-gastos-de-un-matrimonio-argentino-varado-en-el-exterior




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