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REGISTRO DE ALQUILERES EN AFIP
La AFIP emitió la Resolución General 4933/2021 (en adelante, la “RG 4933” o la “Resolución”) que establece la obligación de registrar los contratos de locación de inmuebles
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
- Las personas humanas,
- sucesiones indivisas y
- personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten
Que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.
VIGENCIA
DESDE EL 1RO DE MARZO DEL 2021
¿QUÉ CONTRATOS SE DEBEN REGISTRAR?
Los contratos de:
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
PLAZOS
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿CÓMO SE REGISTRAN?
Ingresando a AFIP con clave fiscal y a través del servicio “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (RELI)
¿QUÉ INFORMACIÓN SE REGISTRA?
Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
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JOVENES EMPRENDEDORES
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FINANCIAMIENTOS CONVENIENTES
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MARZO 2021
Semana Crece con Google para Mujeres
Capacitaciones gratuitas en vivo por YouTube
1 al 5 de marzo
-
Panel | Mujeres y la reactivación económica
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Herramientas para ayudar a emprendedoras a potenciar sus negocios
-
Consejos para aprender a gestionar las finanzas de tu negocio con Google
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Liderazgo, autopromoción y empoderamiento femenino
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Herramientas gratuitas para mantenernos seguras en internet
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Herramientas gratuitas de Google para aprender sobre habilidades digitales y programación
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Estos son los pasos y requisitos a cumplir para solicitar el reintegro de la percepción del 35% para contribuyentes que NO son inscriptos ni en Ganancias ni en Bienes Personales
Debés CONTAR CON CLAVE FISCAL
Una vez logueado en AFIP, verificar:
- Que tengas un CBU declarado, a través del servicio:
2. Qué tengas percepciones sufridas en el año 2021, ingresando a:
Elegir tu número de CUIT
Y las siguientes opciones:
Impuesto retenido: 939 - PERCEPCION IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA
Regímenes de percepciones
Fecha desde de la ret./perc. : 01/01/2021
Fecha hasta de la ret./perc. : 31/12/2021
y te aparecerá el listado de percepciones que sufriste durante el año
Luego gestionar la devolución de los meses correspondientes, a través del servicio:
En la opción "NUEVO"
DEBERÁS PRESENTAR UN FORMULARIO POR CADA MES. El formato es "202101", para Enero del 2021 por ejemplo.
La AFIP cuenta con hasta 45 días para resolver el trámite de su solicitud. Puede aceptarlo y proceder a la devolución en su cuenta bancaria o bien rechazarlo y solicitarte más información. De todas formas te recomiendo verificar cada 4 o 5 días si se movió la gestión.
Si te falta alguno de los servicios requeridos, mirá este artículo beneficios-pyme-como-obtener-el-certificado donde explico cómo se agregan servicios a la página de afip, de la misma forma podés hacerlo con el servicio que te falte.
CUALQUIER DUDA CONSULTANOS AQUÍ.
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MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACION 2021
Te dejo las claves de la recategorización obligatoria de ENERO 2021
- Vencía el día 20 de enero pero se prorrogó para el 31-01-2021
- Aún no hay nueva tabla de parámetros
- Debés usar los mismos parámetros del año pasado
Podés simular tu categoría de acuerdo a tu actividad y facturación acá:
RECOMENDACIONES
Si hasta el 31-01-2021 no sale la nueva tabla, deberías recategorizarte para evitar cualquier inconveniente
En caso de que la tabla se actualice y según los nuevos parámetros te corresponda una categoría menor, se va a ajustar la categoría y cualquier pago que hayas hecho de más.
Si estás al límite de la tabla y te pasas al IVA, podrás volver al régimen monotributista si no superaste el 25% de crecimiento en la facturación o tendrán todos los descuentos previstos según adelantaron las autoridades de AFIP.
CUALQUIER DUDA CONSULTÁ CON TU CONTADOR/A
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Beneficio para contribuyentes cumplidores
AFIP dispuso una serie de beneficios para quienes no registren incumplimientos.
PARA QUIENES SI
Para todos los contribuyentes que al 26 de agosto de 2020, no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.
PARA QUIENES NO
Quedan excluidos de los beneficios los monotributistas declarados en estado de quiebra; los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, Título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.
Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.
Y las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a esas mismas leyes
BENEFICIOS
Para monotributistas:
Exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
- Categorías A y B: De enero a junio del 2021. (6 cuotas mensuales y consecutivas)
- Categorías C y D: De enero a mayo del 2021. (5 cuotas mensuales y consecutivas)
- Categorías E y F: De enero a abril del 2021. (4 cuotas mensuales y consecutivas).
- Categorías G y H: De enero a marzo del 2021. (3 cuotas mensuales y consecutivas).
- Categorías I, J y K: Enero y Febrero 2021 (2 cuotas mensuales y consecutivas).
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.
Para autónomos:
En el caso de los autónomos, se dispuso la deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.
Para otras PyMes:
Las micro y pequeñas empresas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
REQUISITOS PARA PEDIRLOS
a) Poseer domicilio fiscal electrónico debidamente constituido. (en caso de no tenerlo se debe hacer vía “Sistema Registral”.)
b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
d) Ser monotributista o estar inscripto en el impuesto a las ganancias en el caso de autónomos.
e) No deber declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017
f) No poseer deudas líquidas y exigibles al 26-08-20- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. .
g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
CÓMO PEDIRLOS
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP. El mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.
Para hacer el procedimiento de adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio de la AFIP, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
FUENTES: https://www.afip.gob.ar/moratoria/beneficios/
https://infobrisas.com/nota/30614/-monotributistas-cumplidores-tendran-beneficios-afip
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MERCADO PAGO Y EL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS
Los aspectos que debes conocer respecto a este tema son:
- No es un nuevo impuesto: Se llama "Impuesto a los débitos y créditos bancarios" y fue creado por LEY Nº 25.413 en el año 2001 y duraría un tiempo
- Entonces ¿porqué antes no se cobraba? Porque Mercado Pago no era "agente de retención" y ahora fue incluido por AFIP y se ve obligado a aplicarte el impuesto
- El impuesto a los débitos y créditos sólo se aplica a las cuentas corrientes. Nunca a las cajas de ahorro. No sólo por transferencias, sino también por depósitos y extracciones de cualquier tipo. Si desde una CBU de una caja de ahorros se transfiere a una cuenta corriente, el impuesto se aplica a la cuenta receptora.
- Todas las personas y empresas inscriptos en el IVA Pagan 1,2% sobre el monto que transfieran (0,6% sobre débitos y 0,6% sobre créditos).
¿Cuál es la novedad?
- En el caso de que el usuario sea monotributista, se pagará 0,5%. Por eso debes revisar tus datos fiscales en MERCADO PAGO para que te retengan el monto correcto.
¿Puedo compensar este impuesto con otro?
SI!
- Si SOS RESPONSABLE INSCRIPTO y tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%.
Si tenes el certificado de PYME podés recuperar el 100%, mirá aquí como gestionarlo: https://www.estudioperezcarretta.com.ar/inicio/contenidos-notas-articulos-noticias/101-beneficios-pyme-como-obtener-el-certificado
- Si SOS MONOTRIBUTISTA, aún no hay reglamentado algún tipo de compensación o recupero
CASOS EXIMIDOS
- Mercado Pago también afirmó que las transferencias a cualquier CVU (Clave Virtual Uniforme), quedarán exentas de este impuesto.
- El caso de las transferencias hacia cuentas bancarias de la misma titularidad tampoco paga el tributo.
RECOMENDACION IMPORTANTE
- Hasta que se aclare si luego vas a recuperar el impuesto de alguna forma (compensando con el pago del monotributo o reintegro), podés priorizar tus ventas por transferencia bancaria directa, evitando usar Mercado Pago
- Córdoba: Asistencia económica para actividades restringidas
- OCTUBRE PARA EMPRENDEDORES
- NOVEDADES EMPRENDEDORES SEPTIEMBRE 2020
- Dólar: Nueva Retención impositiva
- El ransomware representó el 41% de todas las reclamaciones de seguros cibernéticos en el primer semestre de 2020
- ¿Se puede prevenir un ciberataque?
- Impuesto a los Ingresos Brutos Córdoba: Conocé cuáles son las actividades eximidas
- Cómo mantener seguros a sus hijos en Internet
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