LEGISLACION ARGENTINA

Normativa Nacional Básica

  • Constitución Nacional. Artículo 43.
  • Leyes
    • Ley Nº 25.326. Ley de Protección de los Datos Personales.
    • Ley Nº 26.343. Incorporación del art. 47 a la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.
    • Ley Nº 26.388. Reforma del Código Penal en materia de Delitos Informáticos. Deroga y modifica algunos incisos introducidas por el art. 32 de la Ley 25.326 al Código Penal.
  • Decretos
    • Decreto Nº 995/2000. Veto y promulgación de la Ley Nº 25.326. 
    • Decreto Nº 1.558/2001. Reglamentación de la Ley Nº 25.326. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de los datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones.
    • Decreto Nº 1.898/2002. Designación del Director Nacional de Protección de Datos Personales, con carácter de excepción a lo previsto por el art. 19 de la Ley 25.565.
    • Decreto Nº 1.104/2003. Designación transitoria del Subdirector de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
    • Decreto Nº 704/2007. Designación transitoria como Director Nacional de Protección de Datos Personales del Dr. Juan Antonio Travieso.
    • Decreto Nº 779/2007. Designación transitoria como Director Nacional de Protección de Datos Personales del Dr. Francisco José Orué.
    • Decreto Nº 194/2008. Designación transitoria como Director Nacional de Protección de Datos Personales del Dr. Juan Antonio Travieso.
    • Decreto Nº 1.160/2010. Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1.558/01. 
    • Decreto Nº 341/2014. Designación de Director Nacional de Protección de Datos. 
  • Resoluciones

1. Pueden las empresas bajar mi sueldo por estar haciendo teletrabajo? NO. Por qué? Porque el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, determina que sólo por poner tu fuerza de trabajo a disposición de tu empleador, genera que se te deba una remuneración.

-Porque como lo determina la Ley Laboral y se reafirma en el fallo “Tarantino”, percibir la totalidad de tu remuneración está protegido por el orden público.

-Porque el art. 8 del Decreto 297/20 (el Decreto que nos puso en cuarentena a todos) establece que: “…los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL...”.

2. Mi empleador puede tomar los días que hago teletrabajo como días de mis vacaciones? NO. Por qué? Porque no lo son. En estos días, no estás trabajando desde tu casa porque querés. El Decreto 297/20 establece el “aislamiento social, OBLIGATORIO” desde el 20/03 al 31/03/2020

3. ​Si no estuviéramos con “aislamiento social obligatorio”, mi empleador puede tomar los días que hago teletrabajo como días de vacaciones? NO. Por qué? Porque el art. 162 de la LCT prohíbe compensarlas con dinero, es decir, por parte de tu sueldo.

4.​ Los días 23, 24 y 31/03 fueron declarados feriados. Mi empleador puede descontármelos? ​No. Por ser feriados nacionales. ​El 23/03 también? ​SI. El Decreto 717/19 lo estableció como feriado con fines turísticos. ​Y el 31/03? ​También. El Dto. 297/20 lo declara feriado.

5.​ Si por la naturaleza de mi trabajo tengo que trabajar igual durante los días feriados, el día de trabajo se paga doble? ​SI. Cualquiera de esos tres días que trabajes, se te tiene que pagar doble.

6.​ Estos días que, de manera eventual, estoy trabajando desde mi casa, tengo A.R.T.? ​SI. O por lo menos así debería ser. ​La Resol. 21/20 del Ministerio de Trabajo, resolvió que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar las tareas desde su domicilio, deben denunciar a la ART: • Nomina de los trabajadores afectados (sería tu nombre, tu apellido y tu DNI). • Domicilio del empleado. • Tarea y frecuencia (cantidad de días y horas por semana).

7. ​Tengo la misma cobertura que cuando voy a trabajar? ​SI. La misma. 8. ​Puedo pedirle a mi empleador alguna información? ​SI. Tu empleador tiene la obligación de informarte a qué ART estás afiliado y darte un número de teléfono y/u otro medio de contacto con la A.R.T.

8. ​Si me accidento trabajando, qué hago? ​Si te accidentas -cosa que esperamos que no- avisar a la ART a la que estas afiliado y/o a tu empleador, quien tiene la obligación de denunciar el accidente ante la ART.

9. El resto de las condiciones que se establecen para el Teletrabajo, por la Resol. 1552/12, también son obligatorias para mi empleador? ​NO. Estamos en Emergencia Sanitaria. La Resol. 21/20 del Ministerio de Trabajo, en su art. 2 determina que por tratarse de una situación atípica, el resto de las condiciones determinadas para el Teletrabajo no son aplicables en este momento.

Podés seguir el hilo O.D.I.A en https://twitter.com/ODIAasoc/status/1242131922677116928

 

 

abril 17, 2020 4:39 pm

 

 

En 2019, según la Policía Nacional, se registraron más de 30.400 casos de cibercrimen en Colombia. Actualmente, el 80% del valor de las compañías se les atribuye a su información, reputación, patentes y secretos operacionales, entre otros.

Esto obliga a las empresas y a sus empleados a protegerse contra riesgos cibernéticos y blindar sus activos intangibles. Con base en el reporte Resolviendo el rompecabezas cibernético: las formas inesperadas en las que el ciberriesgo impacta su negocio, Aon, se identificaron seis escenarios que las empresas deben tener en cuenta este 2020 para no ser víctimas de ciberriesgos:

1. Riesgos en propiedad intelectual
La propiedad intelectual en uno de los objetivos preferidos por los cibercriminales, por su gran valor. Para mitigar este riesgo es recomendable que las empresas identifiquen el tipo de información que poseen y conozcan su valor.

2. Riesgos en procesos de fusión y adquisición de empresas
Los procesos de fusión y adquisición de empresas deberían contar con la participación de expertos en ciberseguridad, olvidando que, en estos procesos, también se adquieren, transfieren o comparten debilidades en términos de seguridad cibernética.

Para hacer frente a estas amenazas, las compañías pueden generar protocolos que resguarden su información basados en la identificación del tipo de información que puede llegar a ser delicada y cuál sería el mejor manejo que se le puede dar.

Cibersur.com | 13/04/2020 13:49
 

Los investigadores de la compañía han detectado 16 aplicaciones que aparentaban ser de confianza pero que contenían programas maliciosos destinados a robar información sensible y generar ingresos fraudulentos.

Debido a la situación actual en torno al Covid-19, el teléfono móvil es uno de los dispositivos que más riesgos entraña para la salud, no sólo por estar en contacto físico con él de forma permanente, sino también porque puede suponer una amenaza para la privacidad de los datos de los usuarios.

Los investigadores de Check Point, han descubierto 16 aplicaciones que aparentaban ser  de confianza, pero que en realidad contenían una serie de programas maliciosos destinados a robar información sensible de los usuarios o generar ingresos fraudulentos a partir de servicios de pago. Además, alertan de los tipos de malware móvil que más están utilizando los cibercriminales y aportan las claves para estar protegidos frente a este tipo de amenazas.  

“Aunque en la mayoría de las ocasiones las aplicaciones se descargan directamente desde una tienda oficial de Android o iOS, en la actualidad muchas páginas web relativas a la pandemia que estamos viviendo ofrecen la posibilidad de descarga directa de este tipo de servicios”, señala Eusebio Nieva, director técnico de Check Point para España y Portugal. “Sin embargo, esto puede suponer un grave riesgo para los usuarios, sobre todo teniendo en cuenta que en las últimas semanas se han registrado más de 30.000 dominios relacionados con el virus, muchos de los cuáles son maliciosos. Por tanto, es fundamental extremar las precauciones, ya que los cibercriminales son expertos en sacar provecho de los temas que copan la actualidad informativa para camuflar sus ataques bajo esta temática”, añade Nieva.

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