Una vez finalizado el pago del IFE a los solicitantes aprobados, ANSES abrirá una instancia para volver a considerar los casos no aprobados por haberse producido cambios la situación laboral o familiar sobre las que el organismo no tenga registro.

 

Si tu inscripción fue aprobada, podés cargar tu CBU para percibir el cobro aquí: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ifePrecarga.  (si no pudiste consultar si se aprobó, podés probar el día que te corresponde por DNI y si no te deja cargarlo, leé las opciones descriptas abajo en CASOS ESPECIALES)

Debés ingresar de acuerdo al siguiente cronograma con tu clave de la Seguridad Social.

  • DNI terminados en 0 y 1: sábado 11 de abril
  • DNI terminados en 2 y 3: domingo 12 de abril
  • DNI terminados en 4 y 5: lunes 13 de abril
  • DNI terminados en 6 y 7: martes 14 de abril
  • DNI terminados en 8 y 9: miércoles 15 de abril

 

IMPORTANTE: Si no tenés clave de Seguridad Social, generala a través de este link: https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clave-de-la-seguridad-social

CASOS ESPECIALES:

 

  • Si estás cobrando alguna Asignación Familiar se va a depositar en esa cuenta. Si no pudiste cargar tu CBU el día indicado, podrás hacerlo desde el 16 de abril.
  • En el caso que no tengas CBU, podrás elegir otros medios de cobro a partir del jueves 16 de abril. Para ello, deberás ingresar a la web y seguir las instrucciones.
  • Quienes no puedan llegar a anotarse con CBU en la primera fase de inscripciones del 11 al 15 de abril, podrán hacerlo en la fase de inscripción para los beneficiarios no bancarizados.

En los próximos días ANSES informará el cronograma con todas las fechas y opciones de cobro.

 

 

 

El Intendente Martín Llaryora informó que desde la Municipalidad de Córdoba eximirán de tasas a Pymes y monotributistas.  

El beneficio será para:

  • Actividades que hayan sido prohibidas o hayan sido resentidas
  • Pequeños comerciantes y Pymes
  • Monotributistas de la categoría A, B y C.
Para ser eximidos deberán completar una declaración jurada web. La exención incluye también el mínimo.
 
Se espera que en los próximos días el organismo instrumente el acceso a dicha declaración por su web o mediante la página de AFIP accediendo con clave fiscal.
 

 

 
medicamentos para el cancér deben ser cubiertos por obras sociales y prepagas en Argentina

En 2018, nuestro país se ubicaba en el séptimo lugar en Latinoamérica en casos de incidencia de cáncer. Un mal que aqueja a nuestros ciudadanos sin importar la edad y que les acarrea altos costos por medicamentos oncológicos.

La ley protege el derecho de salud de personas con cáncer, coberturas que obras sociales y prepagas deniegan muchos casos.

Pero antes de hablar de lo que debes hacer para restablecer tus derechos, hablemos de datos importantes.

Indice

  • 1 ¿Cuáles son los tipos de cáncer que sufren los argentinos?
  • 2 ¿Cuánto cuestan los medicamentos para el tratamiento del cáncer en Argentina?
  • 3 ¿Cómo acceder a medicamentos oncológicos?
    • 3.1 Ciudadanos no afiliados a obras sociales o prepagas.
    • 3.2 Afiliados a obras sociales o prepagas.
  • 4 ¿Qué pasa si la obra social o prepaga te niega la cobertura de medicamentos oncológicos?
  • 5 Caso de éxito: Provisión de medicamento oncológico a paciente con cáncer de pulmón.
    • 5.1 Antecedentes.
    • 5.2 Sentencia.
      • 5.2.1 Admisión del derecho.
      • 5.2.2 Obligatoriedad de la protección del derecho.
      • 5.2.3 Aceptación de medida cautelar.
  • 6 Conclusión.

Foto de:lavos901.com

Además, es importante destacar que esta institución democratiza y transparenta el debate judicial en tanto canaliza un legítimo diálogo con los jueces sobre temas controversiales. Un caso emblemático en este sentido es el de los amicus curiae presentados por Amnistía Internacional y el Centro de Estudios Legales y Sociales de Argentina en el debate de la pena de muerte en el seno del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (Caso Saldaño vs. Estados Unidos).

El 30 de Abril vence el plazo para solicitar el certificado Pyme y es necesario obtenerlo para acceder a los beneficios fiscales, financieros, etc por ser Micro, Pequeña o Mediana Empresa y para los otorgados por la situación de emergencia por el covid.

¿Dónde se solicita?

En el sitio web de AFIP ingresando con clave fiscal.

 

¿Cómo se solicita?

1- Ingresá a https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml con tu CUIT y Clave Fiscal.

2- Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

3- Hacé clic en la opción “Adherir Servicio”.

4- Seleccioná el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos: 

Te aparecerán un montón de servicios disponibles, ordenados alfabéticamente

Buscá:

PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios
Solicitud de Categorización MIPyME ante Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y beneficios fiscales ante AFIP

 

5- Hacé clic en “Confirmar”.

6- Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.

7- Volvé a ingresar en https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml con tu CUIT y Clave Fiscal y entrá al servicio “PYMES”, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.

8- Completá el formulario 1272 que se despliega.

Si sos monotributista solo te pedirá autorización para compartir información fiscal, de facturación, actividades, etc.

Debes hacer click en el ícono "PRESENTAR"  que figura arriba a la derecha y el sistema te arrojará un acuse de recibo confirmando la transacción

Tomá nota del número de transacción.

Vas a poder ver la respuesta a tu solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y vas a recibir el Certificado PyME en tu bandeja de notificaciones de TAD.

Si no lo recibís, podés descargarlo en: https://pyme.produccion.gob.ar/certificado/ ingresando tu cuit y el número de transacción.

Si no tomaste nota del número de transacción, seguí estos pasos:

  • En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
  • En “Acciones”, hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
  • Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.

 

 

El derecho a la intimidad y a la privacidad es uno de los que más ha sufrido por el avance de la tecnología. El hecho de que nuestros datos se hayan convertido en un bien preciado demanda una actualización de las leyes que lo regulan.

La necesidad de intimidad es parte del ser humano. Para poder desarrollarnos y gestar nuestra identidad y personalidad hemos de comprender determinados aspectos de nuestra vida individual. De este modo, entendemos que los seres humanos tenemos una vida privada, aquella parte que no está consagrada a una actividad pública y en la que terceros no han de tener acceso.

Está claro que con la evolución de las nuevas tecnologías, algunos de los derechos personales se ven más amenazados, como el derecho a la intimidad y la privacidad. Así como la combinación de estos derechos y el derecho a la libertad de información, sobre todo desde el desarrollo de las redes sociales e Internet.

En el presente artículo se analizará el derecho a la intimidad y la privacidad, sus límites y su relación con las nuevas tecnologías.

Lupa enfocando a una cerradura

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