A cambio de una comisión o de un monto determinado, los “muleros” prestan sus cuentas bancarias
para blanquear el dinero proveniente de fraudes cometidos a través de Internet. Los beneficiarios de las Asignaciones Universales por Hijo, blanco de los estafadores para sumarlos a la red del delito

Por Silvina Bazterrechea Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El fenómeno de las cibermulas ya llegó a Córdoba. Los delitos informáticos crecen en forma exponencial en el mundo y, paralelamente, comienzan entonces a aparecer nuevas modalidades que permiten a los delincuentes blanquear dinero fruto de los fraudes cometidos.
Ahora bien, ¿qué son las cibermulas o money mules?. Son personas que, en muchas ocasiones sin saberlo, hacen transferencias de fondos monetarios ilícitos o robados por ciberdelincuentes que, en realidad son capaces de mover grandes sumas con la ayuda de estas mulas, fraccionándolas en múltiples depósitos menores, efectuados por diferentes personas.
Para dimensionar el fenómeno, basta con decir que 60% de los delitos que hoy investiga la Fiscalía especializada en delitos de cibercrimen en Córdoba, a cargo de Franco Pilnik, está vinculado con fraudes cometidos a través de Internet. En la mayoría de los casos, estos delitos requieren luego del blanqueo del dinero y allí es donde aparece la figura de las cibermulas.
Las sospechas de los investigadores comienzan cuando detectan cuentas bancarias con dinero y movimientos en la cuenta que sus titulares no pueden justificar. El perfil de las cibermulas -al igual que en los casos de narcotráfico- está vinculado con personas de escasos recursos económicos, que tienen una cuenta bancaria fruto de contar -por ejemplo- con el beneficio de la Asignación Universal por Hijo.

ANSES Estableció un Calendario de Acuerdo al último número del DNI:

 

Si realizaste la preinscripción, podés consultar si reunís los requisitos para continuar el trámite en el siguiente link: https://servicioscorp.anses.gob.ar/IFEPrecarga/ y completar la información que te solicite.

Es importante que respetes la fecha de consulta de acuerdo al siguiente cronograma.

  • DNI terminados en 0 y 1: lunes 6 de abril
  • DNI terminados en 2 y 3: martes 7 de abril
  • DNI terminados en 4 y 5: miércoles 8 de abril
  • DNI terminados en 6 y 7: jueves 9 de abril
  • DNI terminados en 8 y 9: viernes 10 de abril

Recordá que si cobrás Asignación Universal por Hijo o Embarazo, no tenés que realizar ningún trámite.

covid fake news

Autor: Escobar, Juan F. – Brest, Irina D. –

Fecha: 20-mar-2020

Cita: MJ-DOC-15248-AR | MJD15248

Sumario:

Coronavirus y el delito de intimidación pública. Comunicación masiva por internet. «fake news».

Doctrina:

Por Juan F. Escobar (*) e Irina D. Brest (**)

Dado a la creciente falsas noticias que circulan por vía de internet en nuestro país es meritado analizar el delito de intimidación pública del art. 211 del Código Penal.

Es de público conocimiento que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado pandemia al brote de Coronavirus (COVID-19) y que la Argentina por medio del decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020 amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la adopción de medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus, y por el DNU Nº 297/2020 en atención a la evolución de la situación epidemiológica, establece a fin de proteger la salud pública, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Nulidades en derecho penal

Resumen Ateneo del 08-04-2019

La nulidad a rasgos generales es la consecuencia de la omisión de una forma o de un requisito legalmente necesario para la validez de un acto, que atañen a su estructura material, a la capacidad del que ejecuta, a la intervención necesaria de ciertas personas o al resguardo de la situación procesal de los interesados.-

Si se consulta alguna bibliografía referente a este tópico, nos vamos a encontrar con un cuadro de clasificaciones, en la que las nulidades se pueden dividir en absolutas, relativas, expresas, implícitas, etc. Lo cierto es que en el proceso penal, siempre que se haya transgredido una garantía constitucional, la nulidad es insanable y se la puede plantear en cualquier etapa del proceso.

Plantear una nulidad en el proceso penal constituye un modo de defensa tradicional, debido a que en la realidad, son repetidos y numerosos los errores formales esenciales en los actos del proceso por parte de los funcionarios o bien de los agentes que están a cargo de llevar las investigaciones penales. Ejemplo de esto lo podemos encontrar en las llamadas anónimas inventadas, declaraciones falsas, prepotencia policial, aprietes, investigaciones clandestinas, inexistencia de acta de requisa personal y de secuestro, o bien la inexistencia de una orden de allanamiento.

EMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 320/2020
DECNU-2020-320-APN-PTE - Alquileres.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2020

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- MARCO DE EMERGENCIA: El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida
por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Suspéndese, en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de
septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de
los individualizados en el artículo 9° del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el
incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en
poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y
Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria,
si hubiere.
Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto.
Hasta el día 30 de septiembre de este año quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de
ejecución de sentencia respectivos.
ARTÍCULO 3°.- PRÓRROGA DE CONTRATOS: Prorrógase, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la
vigencia de los contratos de locación de los inmuebles individualizados en el artículo 9°, cuyo vencimiento haya
operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte
locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la
Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y
para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año.
La referida prórroga también regirá para los contratos alcanzados por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial
de la Nación.

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