Nulidades en derecho penal
Resumen Ateneo del 08-04-2019
Resumen Ateneo del 08-04-2019
La nulidad a rasgos generales es la consecuencia de la omisión de una forma o de un requisito legalmente necesario para la validez de un acto, que atañen a su estructura material, a la capacidad del que ejecuta, a la intervención necesaria de ciertas personas o al resguardo de la situación procesal de los interesados.-
Si se consulta alguna bibliografía referente a este tópico, nos vamos a encontrar con un cuadro de clasificaciones, en la que las nulidades se pueden dividir en absolutas, relativas, expresas, implícitas, etc. Lo cierto es que en el proceso penal, siempre que se haya transgredido una garantía constitucional, la nulidad es insanable y se la puede plantear en cualquier etapa del proceso.
Plantear una nulidad en el proceso penal constituye un modo de defensa tradicional, debido a que en la realidad, son repetidos y numerosos los errores formales esenciales en los actos del proceso por parte de los funcionarios o bien de los agentes que están a cargo de llevar las investigaciones penales. Ejemplo de esto lo podemos encontrar en las llamadas anónimas inventadas, declaraciones falsas, prepotencia policial, aprietes, investigaciones clandestinas, inexistencia de acta de requisa personal y de secuestro, o bien la inexistencia de una orden de allanamiento.
Los casos en los que no se pagará este beneficio son los siguientes:
Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la Secretaría de Empleo.
FUENTE: https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/uno-por-uno-casos-que-no-cobraran-ingreso-familiar-de-emergencia
EMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 320/2020
DECNU-2020-320-APN-PTE - Alquileres.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2020
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- MARCO DE EMERGENCIA: El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida
por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS: Suspéndese, en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de
septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de
los individualizados en el artículo 9° del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el
incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en
poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y
Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria,
si hubiere.
Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto.
Hasta el día 30 de septiembre de este año quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de
ejecución de sentencia respectivos.
ARTÍCULO 3°.- PRÓRROGA DE CONTRATOS: Prorrógase, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la
vigencia de los contratos de locación de los inmuebles individualizados en el artículo 9°, cuyo vencimiento haya
operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte
locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la
Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y
para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año.
La referida prórroga también regirá para los contratos alcanzados por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial
de la Nación.
Por RESOLUCIÓN GENERAL 4687/2020 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS resolvió:
Dichas exclusiones se daban por algunas de las siguientes situaciones:
Entre otros
2. Suspender transitoriamente las bajas automáticas por falta de pago que correspondieran dar en MARZO 2020- es decir, quienes en ese mes tuvieren 10 meses impagos
No se descarta que esta medida sea prorrogada, dado el último anuncio del Presidente.
Los delincuentes informáticos están aprovechando la pandemia del coronavirus y el COVID-19 como una fachada para llevar a cabo sus ataques. La Policía Nacional de España detectó que el sistema de información de los hospitales era blanco de hackers, quienes a través de correos electrónicos fraudulentos, intentaban secuestrar datos de los centros de salud y exigir el pago de rescate en bitcoin por devolver la información.
Los piratas envían los correos electrónicos con supuesta «información sobre el COVID-19», sin embargo, los mensajes contienen un virus informático denominado Netwalker que, una vez activado, encripta la información del sistema y restringe su acceso. Este ransomware estaría en capacidad de inutilizar el sistema de información y las computadoras, lo que tendría consecuencias devastadoras, según informaron las autoridades locales.
Medios de comunicación indicaron que los correos electrónicos contienen el documento «CORONAVIRUS_COVID-19.vbs», que al activarse, arroja el mensaje «Hey! Tus documentos han sido encriptados por Netwalker». Se desconoce si algún centro asistencial ha sido víctima de los atacantes y la cantidad de bitcoin o criptomonedas exigidas. Lo que sí se informó es que los piratas dejan instrucciones sobre cómo pagar en una web oscura (darknet).
De acuerdo con un artículo publicado por Bleeping Computer, varios grupos de piratas informáticos se habían comprometido a no atacar hospitales ni organizaciones relacionadas con la salud durante la pandemia del coronavirus.
Este texto fue publicado originalmente en el newsletter de SADIO
En distintos lugares del país avanzan iniciativas para restringir la actividad informática a los matriculados en consejos provinciales de ciencias informáticas. SADIO reconoce el valor de las organizaciones profesionales como instrumentos para mejorar las disciplinas y las condiciones de trabajo de sus afiliados, pero rechaza el concepto de que el ejercico de la actividad informática deba ser restringido a través de matriculación obligatoria. La informática como actividad
En la última década han aparecido en nuestro país algunas iniciativas propiciando la creación de consejos profesionales de informática. Nada puede objetarse, por cierto, a la creación de asociaciones profesionales destinadas al mejoramiento de la disciplina. Sin embargo, algunas de estas propuestas han sido llevadas a la práctica a través de legislación provincial que crea consejos profesionales y llega al punto de exigir la matriculación en éste para “ejercer la profesión informática”, aún cuando resulta imposible definir los límites de esta profesión en un mundo en el que la informática es ejercida, de una manera u otra, por personas de prácticamente todas las disciplinas.
El objetivo de este documento es enumerar las razones por las que SADIO (Sociedad Argentina de Informática e Investigación Operativa), como asociación profesional decana de la informática en Argentina, considera que la matriculación obligatoria es perjudicial para la sociedad y para la disciplina. No nos concentraremos en ningún proyecto en particular, sino que trataremos el concepto de la matriculación obligatoria, de modo de obtener conclusiones lo más generales posibles.
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