El Mobbing ha sido definido en el campo de la psicología en la década de los años ochenta por el profesor sueco Heinz Leymann como "aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica externa, de forma sistemátca y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona acabe por abandonar el lugar de trabajo".

Este fenómeno se ha trasladado al derecho laboral y su creciente desarrollo ha dado origen a una gran actividad por parte de los Tribunales Laborales de nuestro país, los que en muchos casos han contemplado dicha figura como causal de despido el trabajador. El Mobbing puede taer aparejada la exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral. Asimismo, puede representar un costo laboral y un costo económico por la pérdida del ingreso mensual derivado de la fuente de trabajo. Para el empresario, el mobbing genera un costo económico a causa del pleito legal que puede traer consecuencias condenatorias que repercutirán necesariamente sobre su reputación corporatival.

Heinz Leymann presenta un cuestionario de 45 preguntas que permiten determinar si un trabajador está ante una situación de acoso laboral. Entre ellas, se mencionan:

  • Se producen ataques verbales y críticas sobre el trabajo realizado o sobre la vida privada del trabajador
  • Existen amenazas verbales por parte de jefes o compañeros de trabajo
  • Se ignora a la víctima, se la aísla y se niega su presencia física
  • No se asigna trabajo a la víctima o se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas
  • Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales o se le asignan sin cesar tareas nuevas y trabajos humillantes
  • Se calumnia o ridiculiza a la víctima
  • Se acosa sexualmente a la víctima o se la agrede físicamente
  • Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud

La finalidad de esta conducta es precisamente, que la víctima acabe abonadonando su puesto de trabajo. O puede fundarse en la necesidad del agresor de canalizar una serie de impulsos y endencias psicópatas. En ésta situación el, o los agresores aprovechan las deficiencias y características de la organización y del entorno social.

FASES DEL MOBBING

El Mobbing es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva, y provoca en la vícitma un desgaste psicofísico importante e irreparable. Esta situación encuentra su punto de partida en la existencia de conflictos insignificantes, pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar cominezo a lo que se denomina "acoso laboral".

Primera Etapa: Inicio del Acoso Psicológico. La vícitma sufre hostigamiento psicológico, y una de las primeras reacciones es el desconcierto, ocasionándo como consecuencia falta de sueño e ideación recurrente.

Segunda Etapa: Apertura del Conflicto. La víctima experimenta un incremento en la ejecución de estrategias ejecutadas por el hostigador, dirigidas a ella, donde recibe amenazas o intimidaciones, ya sea de tipo verbal o punitiva afectando la estabilidad laboral.

Tercera Etapa: Intervención de otros jefes. En ésta etapa la vícitma debe ser auxiliada, ya que si no se actúa a tiempo, puede producirse el abandono voluntario del empleo. Geralmente aparece una nueva enfermedad que antes no había aparecido.

Cuarta Etapa: la despedida o huida del trabajo. La víctima que es el trabajador, tiene un estado de salud deteriorado, lo cual torna imposible el regreso a su puesto de trabajo luego de haber obtenido licencia dentro de la organización laboral, o sea que refleja claramente la pérdida de su vocación y un daño irreparable en su salud física y psíquica; produciendo en consecuencia un deterioro enorme de vínculos familiariales y personales.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE EN ARGENTINA

En Argentina para referirnos específicamente a las normas que son aplicables para los casos de Mobbing son: desde el Fuero Laboral, las normas de la Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo en los siguientes artículos:

Art. 62 "las partes están obligadas activa y pasivamente no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboracion y solidaridad"

Art.63 "Las partes obligadas a obrar de bena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la realción de trabajo"

Art. 65 "Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación o mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador"

Art. 78 "El empleador deberá garantizar al trbajdora ocupación efectiva, de aucerdo a su calificación o categroía profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados, que impidan la satisfacción de tal deber"

Art. 81 "El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones…"

Art .246 L.C.T. Cuando el Trabajador hiciese denuncia del contrato de tabajo fundado en justa causa, tendra dercho a las indemnizaciones previstas en los arts. 232,233, 245.

Es dable destacar que, tanto el trabajodor como su representantes legales pueden inciar una acción de daños y perjuicios al empleador y a la empresa, fundándose en los arts. 75 de la L.C.T., 30 de la Ley de Riesgos de Trabajo, y las normas complementairas en el Códifgo Civil, como ser los arts. 1072,1074 y 1109, solicitando una indemnización para todo trabajador que haya sufrido un acoso laboral en el trabajo.

 

Obtenido de: https://www.legal.com.ar/notas/mobbing-o-acoso-moral-al-trabajador-lo-que-dice-la-normativa-legal-argentina

 

Claramente no es mobbing el rechazo social general, por el cual una persona pueda ser ignorada, pero no perseguida (y eso no afecte a su trabajo o rendimiento), tampoco puede considerarse «mobbing» el «stress» generado por trabajar bajo presión o en ambientes muy competitivos. Haber tenido un conflicto con uno o con varios compañeros, tampoco es muestra clara de mobbing. Asimismo, tener un jefe con una personalidad complicada, o cambiante (autoritario, exigente, perfeccionista) tampoco son muestras claras de que exista mobbing en ese lugar de trabajo.


Las conductas de hostigamiento deben ser reiteradas, continuadas y persistentes en el tiempo. Es decir, deben responder a un plan sistemático de acoso, y no simplemente a hechos aislados, esporádicos o únicos.


La doctrina judicial, ha entendido que estas conductas deben configurarse como mínimo durante más de seis meses, y repetirse una vez o más a la semana, para cumplir con esta idea de plan sistemático.


Se trata de un fenómeno que no está contemplado específicamente por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)  y tampoco por leyes especiales que brinden una protección integradora y completa a los trabajadores. Si existen normas aisladas en la LCT, de clara aplicación a estos supuestos en los  artículos 62, 63, 65, 78, 81 y 246, que se refieren en términos generales a la obligación de obrar con buena fe, las facultades de dirección del empleador, el cambio de tareas, derecho a igualdad de trato, etc.

Es dable destacar que, tanto el trabajador como su representantes legales pueden iniciar la acción de daños y perjuicios al empleador y a la empresa, fundándose también en la Ley de Riesgos de Trabajo, y las normas complementarias en el Código Civil, como ser los arts. 1072,1074 y 1109, solicitando una indemnización complementaria para el trabajador que haya sufrido un acoso laboral en el trabajo.-
                     

A modo ejemplificativo  tenemos varios fallos recientes: CNAT, Sala IV, A., M. R. c/Instituto Cardio Vascular de Buenos Aires SA y Otros s/Despido, 11/07/2017, donde el tribunal entendió que existió  acoso laboral hacia el actor en tanto sufrió destrato y el vaciamiento de su puesto de trabajo, y fue objeto de una serie de conductas puntualmente direccionadas a minar su confianza y con “la clara intencionalidad de que éste renunciara a su empleo”.  El acoso laboral generó, a criterio de la Sala IV, un daño extracontractual (daño moral) que va más allá de la indemnización por despido,  pues el actor “sufrió molestias e inconvenientes en su vida de relación, que integran el capítulo de los daños extrapatrimoniales”. Por ello, admitió la procedencia de una indemnización por daño moral por la suma de $80.000.- 
En un caso similar, se ha resarcido el daño moral causado por mobbing bajo la consideración de que “el dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extra-patrimoniales”.


Cabe tener presente, que en los casos de acoso laboral el empleador deberá reparar todos los daños y perjuicios que haya sufrido el trabajador, incluyendo no sólo el daño moral y el daño material, sino  también el daño psíquico, y el lucro cesante. En definitiva, en los casos de mobbing la reparación del daño moral como rubro indemnizatorio autónomo, depende de las circunstancias del hecho y de la relación laboral que deberán ser evaluadas por el magistrado mediante la sana crítica.

Obtenido de: https://www.diariodecuyo.com.ar/tendencia/Acoso-laboral-un-problema-cada-vez-mas-recurrente-20180904-0042.html

 

 

 

 

Como todos los años, las firmas de seguridad de la información van indicando cuáles son las tendencias que se vienen ya que los ciberdelincuentes van cambiando constantemente sus tácticas y estrategias para atacar tanto a las empresas como a los usuarios finales.

12/01/2020

Dado que estamos hablando de una industria que mueve millones y millones de dólares, y que todos estamos expuestos a ser atacados, conviene repasar las tendencias 2020 que advierten expertos, como McAfee, en materia seguridad informática.

 

Cuidado con los contenidos retocados

La posibilidad de crear contenido, manipular imágenes y audios ya no requiere de un alto conocimiento de la tecnología. De hecho, con la utilización de Inteligencia Artificial (IA, por sus siglas en inglés) y machine learning hoy se puede manipular información y construir relatos falsos sin la necesidad de grandes herramientas o equipamiento técnico. Incluso existen sitios donde se puede subir un video o audio y recibir al poco tiempo uno construido directamente desde la falsedad y desinformación.

El riesgo de este tipo de elementos es que suelen ser utilizados para generar campañas de desprestigio o manipular una elección o incluso para generar malestar en las distintas audiencias.

“Durante los próximos meses presenciaremos aún más ejemplos de utilización de redes sociales para la propagación de campañas de este tipo. Si bien ya hemos registrado casos relacionados a este tema, aún no existen investigaciones donde se observen los principales actores y la forma en que estos utilizan los medios masivos para propagar ‘noticias’. El nivel de la orquestación de dichos ataques alcanzará una sofisticación prominente”, sostienen los expertos de la firma de seguridad Kaspersky.

Frente a este panorama, no se trata de no creer sino de pensar bien si lo que estamos viendo es real, o si es una campaña basada en la manipulación de contenidos multimedia.

 

Extorsión y filtración de datos

En el informe de predicciones de amenazas de la firma de seguridad informática McAfee del 2018, la compañía predijo que los ciberdelincuentes se asociarían entre sí para aumentar el número de amenazas a usuarios y empresas.

En el transcurso de 2019 se confirmó esta observación. “Los grupos de ransomware utilizaron máquinas preinfectadas de otras campañas de malware o utilizaron el protocolo de escritorio remoto (RDP) como punto de partida de su campaña”, asegura el informe elaborado por John Fokker, responsable de ciber investigaciones de McAfee.

Según esta marca, se espera que los ciberdelincuentes dirijan aún más sus ataques hacia las personas con motivo de extorsión.

 

Cuidado con los usuarios de Windows 7

Como el soporte técnico de este sistema concluye el 14 de enero de este año y, según datos de Kaspersky, cerca del 30% de usuarios en América Latina aún lo utiliza de forma diaria, los cibercriminales aprovecharán los agujeros de seguridad sin parches de este SO para atacar, tal cual como pasó con Windows XP.

Un dato fundamental es que siempre, pero siempre, los usuarios debemos utilizar las últimas versiones de cualquier programa porque justamente uno de los objetivos de este trabajo es ajustar aspectos vinculados a la seguridad informática.

 

Robo de credenciales relacionadas a sitios de entretenimiento

Dada la popularidad de servicios de streaming como Netflix, Spotify o Steam, que se suman al lanzamiento de nuevos servicios como Disney+ y HBO Max, es claro que este tipo de delito aumentará, ya que las credenciales vendidas en mercados ilegales serán un bien de cambio entre los ciberdelincuentes.

Por este motivo, los usuarios deberían tratar de usar contraseñas lo más robustas que puedan, y no compartirlas nunca.

 

Más estafas relacionadas al bitcoin y sextorsión

Si bien se habla cada vez menos de esta criptomoneda, lo cierto es que todavía existe y hay muchos inversores que confían en ella.

Al respecto, los expertos indican que no sólo habrá un aumento de ataques conocidos como sextorsión, en donde se acusa a la víctima de haber visto material pornográfico en su equipo y se le amenaza con “delatarlo” públicamente, sino también otras estafas más elaboradas para recaudar fondos a través de phishing dirigido a usuarios de sitios de compra y venta, así como de intercambio de criptodivisas.

Si todos estamos expuestos a ser atacados, está claro que también podemos tomar muchas medidas para disminuir las chances de éxito de los ciberdelincuentes.

Por
Débora Slotnisky
Periodista especializada
en tecnología

 Obtenido de: https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100216026/los-ataques-de-ciberseguridad-que-se-vienen-este-ano/

En la causa “L. G. A. C/ M. G. N. S/ MEDIDA CAUTELAR", la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza aceptó como prueba capturas de whatsapp para tener por acreditada la violencia familiar por parte de la pareja de una mujer hacia sus hijas (menores).

El juez de grado dispuso como medida cautelar la permanencia de las niñas con su progenitor por el plazo de 30 días, y provisoriamente por el plazo de 60 días la prohibición de que el imputado se aproxime a las niñas hasta un radio de 200 metros a la redonda del domicilio también del lugar de estudio y/o esparcimiento y/o cualquier otro lugar en que se encuentren las niñas, debiéndose abstener de realizar cualquier contacto y/o actividad que perturbe o afecte en modo alguno a las mismas, inclusive telefónico, por mensaje de texto o por mail o redes sociales.

 

La prueba que despertó la alarma en el progenitor fueron mensajes recibidos en el celular de la menor. Los jueces afirmaron que en las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo-, los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación, por lo que en el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de los aspectos, "el juez debe inclinarse por admitirla"

 

Los jueces que componen la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza (Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez) afirmaron que la Convención sobre los derechos del Niño define el maltrato como “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

En autos, la prueba que despertó la alarma en el progenitor fueron mensajes recibidos en el celular de la menor. Por ello, para aceptar la prueba electrónica, los jueces afirmaron que en las relaciones que se despliegan en el ámbito familiar -un espacio íntimo-, los hechos invocados pueden resultar de difícil acreditación, por lo que en el ámbito del proceso de familia, cuando se pongan en duda algunos de los aspectos, "el juez debe inclinarse por admitirla".

Además, de la entrevista realizada por la perito psicóloga del juzgado surge que se observó una situación de comunicación inadecuada por parte del imputado, actual pareja de la madre, hacia la joven, la cuál seria compatible con una situación de abuso.

“Asimismo y a partir del relato del Sr. L. y de la joven, no existiría, por parte de la Sra. S. una conducta protectora y de contención hacia su hija por lo que considera conveniente que, por el momento, que ambas niñas queden viviendo al cuidado de su  padre” concluyó el Tribunal.

 

Obtenido de: https://www.diariojudicial.com/nota/85366

Enero sigue siendo un mes en el que miles de personas viajan tanto al exterior, como al interior del país. Sin embargo, por lo general hay pocas o nulas medidas de seguridad cibernética durante la planeación y el desarrollo de los viajes.

Es importante que tome ciertas precauciones, teniendo en cuenta que, según IBM, “la industria del transporte se ha convertido en un objetivo lucrativo para los cibercriminales, convirtiéndose en la segunda industria más atacada”.

Los ladrones de información ven en los turistas una gran oportunidad, pues pueden llegar a acceder a la información de sus pasaportes, itinerarios de viaje, pagos, manifiestos de vuelo y hasta esquemas de los aviones.

Tenga en cuenta las siguientes medidas para mantenerse protegido de cualquier “hackeo”:

1. Elija con cuidado la red a la que se conecta: a veces, por la facilidad y rapidez del momento, las personas suelen conectarse a la primera red Wi-Fi que aparece entre sus opciones. Sin embargo, no es recomendable usar redes públicas, ya que a través de estas es posible recopilar sus datos, la información de sus tarjetas de crédito, contraseñas y demás.

2. Lleve siempre una batería portátil: a pesar de que ande con su cable en busca de un puerto de USB para recargar la pila de su teléfono, es más seguro que lo haga con su propia batería. Esto, porque los ciberdelincuentes pueden modificar las conexiones USB para descargar datos de su teléfono o instalar malware en sus dispositivos sin su conocimiento.

3. Apague la conectividad innecesaria: si no está utilizando el Wi-Fi, la conexión automática a redes o el Bluetooth, no es necesario que mantenga esas funciones encendidas, es mejor mantenerlas desactivadas.

4. Pagos inteligentes: no utilice sus tarjetas de crédito o débito en locales que no parezcan seguros o que no tengan la seguridad para proteger sus puntos de venta. Al usar el cajero automático, siempre use el que esté en la sucursal bancaria o en el aeropuerto.

5. Monitoree sus cuentas: mantenga un control de sus cuentas de correo electrónico y redes sociales, ya que así podrá detectar actividades inusuales como cambios de contraseñas, cambios a su perfil y demás. Reporte de inmediato si nota algún cambio inusual, así podrá proteger sus datos y cuentas.

 

Obtenido de: https://www.minuto30.com/evite-robos-ciberneticos-en-vacaciones-con-estos-5-consejos/946833/


Por: Matías Werner. Editor de Diario Judicial
@matiaswerner
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

A través de la Resolución 1291/2019, el Ministerio de Justicia dispuso la creación de la Unidad 24/7 de Delitos Informáticos y Evidencia Digital, que asumirá las funciones como punto de contacto de la Red 24/7. El texto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y lleva la firma del ministro Germán Garavano.

Dicha unidad – que funcionará en el la órbita de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio y actuará en forma coordinada con Cancilleria- operará como órgano central de cooperación internacional en materia penal y autoridad central designada en el marco del Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, más conocido como Convención de Budapest, para la tramitación de solicitudes de asistencia mutua

LA Unidad 24/7 está prevista en el artículo 35 del Convenio, que obliga a las partes a designar un punto de contacto localizable, las 24 horas del día, 7 días a la semana, denominado Red 24/7, “con el fin de asegurar la asistencia inmediata en la investigación de infracciones penales llevadas a cabo a través de sistemas y datos informáticos o en la recolección de pruebas electrónicas de una infracción penal”.

 

Este punto de contacto también deberá asistir a los funcionarios del sistema penal de nuestro país, tanto a nivel federal como provincial, “en todo lo atinente a la investigación de delitos informáticos o la obtención de evidencia digital cuando se requiera de cooperación internacional de Estados Partes del Convenio”.

 

Esta asistencia implica facilitar la aplicación directa de medidas como la aportación de consejos técnicos, la conservación de datos y la recolección de “pruebas, aportación de información de carácter jurídico y localización de sospechosos”, explica el texto de la resolución.

Desde el Ministerio de Justicia detallaron que entre las funciones a desarrollar, la Red 24/7 deberá prestar asesoramiento técnico en las investigaciones penales en las que un Estado Parte del Convenio requiera asistencia, especialmente colaborar en los pedidos de conservación de datos informáticos y facilitar los mecanismos necesarios para la obtención de pruebas informáticas respetando el marco normativo vigente.

Este punto de contacto también deberá asistir a los funcionarios del sistema penal de nuestro país, tanto a nivel federal como provincial, “en todo lo atinente a la investigación de delitos informáticos o la obtención de evidencia digital cuando se requiera de cooperación internacional de Estados Partes del Convenio”.

El fundamento de la creación de la Unidad 24/7 se centra en “la volatilidad de los elementos que conforman la evidencia digital”, ya que “dicha unidad tiene además como función proveer y requerir a las contrapartes extranjeras asistencia internacional idónea durante el proceso de investigación inicial, en donde se busca preservar la evidencia digital relevante, de modo que ésta, se encuentre disponible en un momento posterior de tiempo cuando sea requerida mediante los canales de cooperación internacional vigentes”.

Archivos adjuntos

Obtenido de: https://www.diariojudicial.com/nota/85079

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